Por un INAI sin privilegios

La gran fortaleza del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reside en su parte formal, en el conjunto de disposiciones normativas que explican su naturaleza jurídica y sustentan sus atribuciones.

No obstante, es posible acreditar que, al amparo de su autonomía constitucional, el INAI ha hecho lo que sus comisionados han considerado pertinente en cuanto a estructura orgánica, ejercicio de atribuciones y métricas autogeneradas bajo consideraciones propias; es decir, sin ser comparables en los rankings internacionales.

El principal resultado de este organismo constitucional es su crecimiento burocrático, mucho mayor al del resto que gozan de autonomía constitucional (Véase https://ariste-guinoticias.com/1212/opinion/desafia-presidente-del-inai-al-presidente-de-la-republica-articulo/).

Por honestidad intelectual no puedo generalizar. Además de no hacerlo, debo hacer hincapié en la labor de la prestigiada jurista Patricia Kurczyn Villalobos, quien, a diferencia de sus colegas, tiene una visión de Estado y ha sido la única defensora de la austeridad republicana, digna por ello de reconocimiento.

El INAI de hoy reproduce los siguientes vicios: a) generación irracional de direcciones y áreas que pueden ser compactadas o pueden dejar de existir sin que ello tenga un impacto negativo; b) las credenciales académicas y profesionales de sus funcionarios son de bajo perfil, más entendidas por su cercanía de grupo político que por sus obras científicas sobre el tema, sus grados académicos de alta especialidad o su pertenencia a los más exigentes niveles de la ciencia y tecnología del Conacyt; c) la reproducción inercial de actividades, seminarios y actividades que carecen de todo impacto en la generación de una cultura crítica del ejercicio del derecho a saber y la protección de datos personales; d) la contratación con porcentajes significativos de las mismas instituciones académicas, sin que de esos contratos puedan extraerse resultados en rankings internacionales en las materias que abarca el INAI; e) la asignación de recursos públicos a un pequeño grupo identificado de organismos de la sociedad civil cuyos en-tregables tampoco pueden hacer diferencia en los resultados internacionalmente medibles del propio INAI; y f) la ausencia de defensa idónea de los argumentos de la institución en los órganos jurisdiccionales competentes, particularmente en lo que concierne a la protección de datos...

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