Inconstitucional iniciativa de ley de suspensión de garantías

AutorErnesto Villanueva

Veamos los puntos centrales del Artículo 29 constitucional que sustentan mi argumento y la tranquilidad de los mexicanos: a) sólo en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, el presidente puede restringir garantías; b) como estas expresiones en derecho se denominan conceptos jurídicos indeterminados, el citado Artículo 29 dispone que: "Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionali-dad y validez"; y esa constitucionalidad no se refiere ahora al texto legislado de la Constitución federal, sino -conforme al Artículo 1, segundo párrafo, de la Constitución- abarca las convenciones y tratados firmados por México y su interpretación por los órganos jurisdiccionales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya capacidad contenciosa es reconocida además por México desde que se publicó, el 24 de febrero de 1999, por el Diario Oficial de la Federación; y por otro, que tenga "validez"; lo que significa que exista jurídicamente el eventual decreto presidencial restrictivo, atribución puntual que se le da a la Suprema Corte, que no se advierte en ninguna otra hipótesis normativa; c) aun en la eventual hipótesis de un decreto presidencial de suspensión de garantías, el Artículo 29 dispone que: "No podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación".

El dictamen de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR