Inmunidades y prescripción de delitos

AutorElisur Arteaga Nava

Respecto del marco constitucional relativo a inmunidades, para la cabal comprensión del tema hay que hacer algunas consideraciones:

En el sistema constitucional mexicano se debe partir del supuesto de que todos somos iguales ante la ley. Esa es la regla general. Algunas personas, por razón de las funciones que tienen conferidas, temporalmente están al margen de esa regla general.

Para que alguien esté al margen del principio de igualdad ante la ley, se requiere que exista una norma de naturaleza constitucional que así lo prevea de manera expresa. De no presentarse esa circunstancia, se debe entender que no existe inmunidad.

Las normas que prevén privilegios o excepciones al principio de generalidad de la ley son de interpretación estricta; únicamente protegen a los servidores públicos expresamente determinados durante el tiempo que dure la función y por las conductas señaladas expresamente; eso se desprende del principio general del derecho que dispone que todas las leyes que conceden privilegios o que prevén excepciones a las leyes son de interpretación estricta.

Todo privilegio es odioso, dice el principio de interpretación. Por ello, las normas que los contienen son de interpretación estricta; no es dable al intérprete recurrir a la analogía o mayoría de razón para ampliarlos en número, materia, sujetos y tiempo.

Sobre la prescripción

El segundo párrafo del artículo 114 constitucional dispone lo siguiente:

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.

Del precepto transcrito se desprenden, entre otras, las siguientes reglas de prescripción:

La primera, que independientemente de lo que dispongan las leyes penales, señala que la prescripción de los delitos nunca puede ser menor de tres años.

La segunda, que mientras un servidor público siga desempeñando cargos por virtud de los cuales goce de inmunidad, los plazos de prescripción no corren. De esa manera, si alguien, durante el tiempo en que fue servidor público protegido por la inmunidad, incurrió en la comisión de algún delito y con posterioridad asumió otro cargo también protegido por ella, por el hecho de que sigue gozando de inmunidad el plazo de prescripción no...

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