La izquierda afina sus armas jurídicas

AutorJenaro Villamil

Las reformas en materia energética a los artículos 27 y 28 constitucionales, promovidas por el Ejecutivo federal, forman parte de las "decisiones políticas fundamentales" establecidas en la propia Constitución; por tanto no se pueden modificar en un proceso legislativo ordinario sin consultar antes a la población o sin acudir a las cortes internacionales, advierte el jurista Jaime Cárdenas Gracia.

En entrevista con Proceso para analizar los posibles escenarios jurídicos frente a la petición de consulta popular que han expresado tanto Cuauhtemoc Cárdenas como Andrés Manuel López Obrador, el doctor en derecho e integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM argumenta que sí existen posibilidades de llamar a la consulta popular en los términos establecidos en el artículo 35 constitucional, antes que el Senado dictamine y vote la reforma energética.

En caso de ser aprobada por la mayoría de votos de los senadores del PRI, del PAN y del PVEM, otra vía para revertiría es que alguno de los estados de la Repúbli-ca que se sienta afectado promueva una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), apunta Cárdenas Gracia.

"En el debate sobre la consulta popular hay dos discusiones: si la reforma al artículo 35, realizada en 2012, permite que se pueda celebrar la consulta sin ley secundaria (el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, argumentó que no es posible), y yo pienso que sí porque la Constitución es autoaplicati-va; y el segundo debate es si debe hacerse la consulta hasta la elección federal de 2015; y yo pienso que esta fecha no debe ser restrictiva.

"La SCJN debe aplicar en este terreno una interpretación pro hominem, es decir, que la Constitución debe interpretarse en un sentido más amplio y no literal, de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 1 constitucional", sintetiza Cárdenas, quien fue consejero del Instituto Federal Electoral entre 1996 y 2003.

En cualquiera de los escenarios, establece, el pleno de la SCJN deberá intervenir para establecer alguno de los escenarios: si la consulta popular debe hacerse antes de 2015 y resulta válida y vinculante para el proceso de reforma constitucional; o si alguna entidad de la federación gobernada por la izquierda (como Tabasco o el Distrito Federal) tienen interés jurídico para promover una controversia constitucional. "La reciente reforma a la ley de amparo permitiría esta posibilidad", comenta.

Para el exintegrante del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal existe otro criterio establecido por constitucionalis-tas como Ignacio Burgoa, Mario de la Cueva y Jorge Carpizo en sus textos sobre derecho constitucional: las reformas a los artículos 27 y 28 modificarían "decisiones políticas fundamentales", como la propiedad originaria de la nación sobre el subsuelo, al establecer modalidades de contratos que afectan el texto de la Carta Magna de 1917.

"No es cualquier cosa esta decisión. No es lo mismo que cambiarle el nombre al estado de Coahuila"...

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