De Juan de Dios Castro Lozano sobre la carta de Jesús González Schmal

Señor director:

En la carta que cito, don Jesús se refiere a mi persona, en relación con el artículo del distinguido constitucionalista don Elisur Arteaga Nava. Coincide con él al calificar mi intervención en la Cámara de Diputados, apoyando el dictamen de la Sección Instructora que planteaba al pleno el desafuero del entonces jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, como "confusa". A don Jesús deseo precisarle lo siguiente:

  1. Para él, como legislador, mi intervención de ninguna manera le fue confusa. Basta con leer en el Diario de los Debates la interpelación de que fui objeto por parte suya. Él la da a conocer con mucha claridad en su carta. Afirma, refiriéndose a la respuesta que le di, que me "apoyaba en una jurisprudencia de la Suprema Corte, que sostenía la aberración constitucional de que la desobediencia a una suspensión en el juicio de amparo equivalía a un incumplimiento de la sentencia del mismo juicio garantista".

    Sostuvo que la Corte "admitía con ello la violación del 14 constitucional, reconociendo por 'simple analogía' que la suspensión equivalía a la sentencia del amparo, cuya desobediencia, efectivamente, se encuentra tipificada como delito en la misma ley de la materia".

    Sostuvo que la Cámara de Diputados "contravenía el Artículo 41 constitucional, el que la Cámara de Diputados se sometiera a una jurisprudencia, a la cual debía hacerlo un juez federal, como parte del Poder Judicial; pero el Poder Legislativo, como tal, no estaba obligado a acatarla sumisamente, como lo hacía el dictamen".

  2. De lo transcrito queda claro que al darme todos esos argumentos, don Jesús entendió perfectamente lo que sostuve en mi intervención. Le recuerdo al entonces diputado González Schmal (en un tiempo oficial mayor en el gobierno perre-dista de López Obrador), que al darle respuesta a su interpelación estuve de acuerdo totalmente con su argumento, esto es, que la Cámara de Diputados no estaba obligada a obedecer la jurisprudencia, pero que la Sección Instructora, como en esa ocasión el de la voz, estábamos de acuerdo en la argumentación que dio la Corte.

  3. No lo dice en su carta, pero el criterio no fue del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino de varios tribunales colegiados de circuito, y que otros sostenían lo contrario. Tal contradicción de tesis fue resuelta por la Primera Sala de la Corte, sosteniendo que quien violara una suspensión cometía el delito equiparable al de abuso de autoridad...

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