Jueces de barandilla

AutorJesusa Cervantes

Jaime Cárdenas Gracia, doctor en derecho constitucional y quien fuera consejero del Instituto Federal Electoral durante seis años, valora así el trabajo de los magistrados electorales, quienes rechazaron la exigencia del Movimiento Progresista -integrado por la coalición PRD-PT-Movimiento Ciudadano- de invalidar los comicios del pasado 1 de julio.

En su análisis de las acciones judiciales que a lo largo de mes y medio realizaron los integrantes de dicho tribunal, Cárdenas sostiene que esta instancia "no vio, no analizó ni investigó" la violación a los artículos 1,41 y 35 de la Constitución, menos aún el incumplimiento de los artículos 8,25 y 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

"En una visión reduccionista", dice Cárdenas, los magistrados actuaron como "jueces de paz"; se pusieron al servicio del círculo de poder en México y "por ello no pudieron ser garantes de la Constitución", razón por la cual, afirma, pueden ser sujetos de juicio político.

El presidente del Tribunal Electoral, Alejandro Luna Ramos y los seis magistrados analizaron la demanda de invalidez presidencial como un asunto mercantil, un pleito entre particulares "y no como de interés general, de respeto a la Constitución", acusa el constitucionalista.

Explica que el TEPJF es equivalente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero en materia electoral. "Es un tribunal constitucional de plena jurisdicción", por lo que no debe pedir a los demandantes que "prueben" sus dichos, sino que tiene la facultad para investigar, "a eso se refiere la plena jurisdicción".

Pero el jueves 30 los magistrados María del Carmen Alanís y Constancio Carrasco sostuvieron que la coalición demandante no probó sus dichos, así que "el tribunal se quedó corto, no ejerció todas sus funciones", dice Cárdenas, quien hace énfasis en que toda la argumentación de los magistrados se enfoca en un punto: "el Movimiento no probó lo que argumentó; los hechos, sus reclamos, no los probó". Sin embargo, "¡para eso están ellos!" Los magistrados dijeron que al movimiento le correspondía "la carga de la prueba", de ahí la crítica de que se desempeñó como "tribunal de primera instancia", pues "actuó con esa lógica, como si estuviésemos hablando de intereses privados, de asunto entre particulares, de temas mercantiles".

Pero -puntualiza el exconsejero electoral- se trata de un tribunal constitucio-| nal de plena jurisdicción, que no puede acudir a subterfugios como aquel de que si "no me probaste, no te doy la razón".

Pausado en su análisis, Cárdenas explica: el tribunal tiene facultades legales para dictar medidas que se llaman "para mejor proveer"; es decir, podía haber investigado porque "tiene plena jurisdicción" y porque "nadie está obligado a lo imposible", según reza un principio jurídico.

Y abunda: "El tribunal no debía pedirnos que...

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