La justicia penal y los bienes culturales

AutorJorge Sánchez Cordero

Mostar es una ciudad asentada en el río Neretva, en Bosnia Herzegovina; su desarrollo se inició desde los siglos XV y XVI. En el XIX e inicios del XX perteneció al imperio austrohúngaro, en la frontera con el imperio otomano; una ubicación castrense de importancia cardinal en los Balcanes.

Está circundada por casas preotomanas, otomanas, orientales, mediterráneas, turcas y occidentales, lo que es indicativo de su configuración multicultural. Islámicos, católicos romanos, serbios ortodoxos y judíos sefarditas, con sus mezquitas, iglesias y sinagogas, pudieron convivir en esa localidad más de cuatro siglos.

En su composición urbana predominaba notablemente el barrio del Puente Viejo (Stari Most), símbolo de la época otomana. El centro histórico y el Stari Most fueron diseñados en 1565 por el conspicuo Mimar Hajrudding (c. 1500-c. 1570) conforme al modelo del célebre arquitecto otomano Sinan Agha (1488/1490-1588). Ambos acabaron siendo destruidos irremisiblemente como consecuencia de la guerra de los Balcanes (1992-1995) en la década de los noventa del siglo XX; un conflicto que abrió la polémica internacional en diferentes perspectivas.

Una de esas vertientes es la relativa a los afanes de limpieza o profilaxis cultural, que está entreverada con la étnica. De esta premisa se infiere que la figura del genocidio se trasponga al ámbito cultural.

La cultura tiene un vínculo indisoluble con las poblaciones locales; más aún, es parte de la existencia de los pueblos. Por ello el genocidio cultural adquiere, junto con el étnico, una gran relevancia.

Otra de las ópticas de la destrucción del Stari Most es la ponderación de la necesidad militar como excluyente de la responsabilidad criminal.

El andamiaje jurídico

En 1954, en pleno periodo de la Guerra Fría, se aprobó la primera Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado y su Primer Protocolo (Convención de La Haya), que ante la bipolaridad internacional prevaleciente entonces asignó a cada uno de los Estados parte la responsabilidad de la salvaguarda del patrimonio cultural, sin que se hubiera podido prever alguna autoridad internacional que supervisara su cumplimiento, lo que incontestablemente supuso una gran debilidad.

El celo soberano permeó todo el texto de esta convención, pues en la época resultaba inviable cualquier apostilla que lo menguara. De esta manera, su operatividad se hizo depender de la implementación doméstica, lo que empero contradice su...

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