Justicia tardía para la jabalinista Betzabet Menéndez

AutorBeatriz Pereyra

La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) revocó la suspensión de cuatro años que el Comité Nacional Antidopaje (CNA) impuso en agosto de 2015 a la lanzadora de jabalina Betzabet Menéndez Beja-rano por violación al debido proceso.

La atleta no fue notificada, lo cual la dejó en estado de indefensión. Sin embargo, con la resolución del pasado 16 de febrero, el máximo órgano de justicia deportiva en México resarce los daños al declarar ilegal la suspensión que afectó los derechos deportivos, prerrogativas y estímulos de Menéndez. El 17 de mayo último -tres meses después- se informó a la afectada que puede continuar su carrera deportiva.

La resolución de la CAAD revela ade-1 más cómo el CNA se excedió y castigó, sin tener atribuciones para ello, a una atleta a la que hizo perder la oportunidad de participar en el Campeonato Nacional de Atletismo y Universiada Nacional 2015 y de buscar su calificación a los Juegos Panamericanos de Toronto.

Asimismo, el fallo se suma a la lista de yerros e ineficacias en los que han incurrido los directivos del CNA, la máxima autoridad en materia de dopaje en México. Esa es una de las razones por la cual la Agencia Mundial Antidopaje (WADA, por sus siglas en inglés) lanzó dos advertencias antes de suspender la acreditación del Laboratorio Nacional de Prevención y Control Antidopaje de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade).

En septiembre de 2015, seis meses después de haber dado positivo por un esteroi-de en un control antidopaje, Menéndez recibió un correo electrónico de la presidenta de la Asociación Veracruzana de Atletismo (AVA), Liliana Alien, quien a su vez le reenvió un documento escaneado que había recibido de la Federación Mexicana de Asociaciones de Atletismo (FMAA).

En ese documento, el secretario ejecutivo del CNA, Iván Martínez Guerrero, expuso que por infracción a las normas establecidas en el artículo 2.1 y el apartado 2.1.2 del Código Mundial Antidopaje se determinó sancionarla por cuatro años (Proceso 2036).

En marzo de 2016, los abogados de Menéndez, Jesús I. Moreno de Lieja y Rodrigo Diez Gargari, interpusieron un par de escritos de apelación contra los actos de la FMAA, de la AVA y del CNA

Menéndez basó su defensa en dos agravios: 1) la falta de notificación de la suspensión por una autoridad facultada para ello y 2) violaciones a diversas normas aplicables del Código Mundial Antidopaje por parte de la Conade, lo cual constituye un vicio de origen que afecta y...

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