Cuando la justicia se tuerce...

AutorPatricia Mayorga

CHIHUAHUA, CHIH.- La orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de liberar a Israel Arzate Meléndez -implicado en la matanza de Villas de Salvárcar, Ciudad Juárez, en 2010- prendió las alarmas en el sistema judicial de Chihuahua: podrían venir otras liberaciones de presuntos delincuentes si se acredita que en sus casos se incurrió en irregularidades procesales.

Uno de los problemas recurrentes en el estado tiene que ver con la tortura como principal violación al debido proceso. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), según su presidente, José Luis Armendáriz González, recibió 128 quejas al respecto contra efectivos del Ejército entre 2008 y 2012. Y sólo durante 2013 en el mismo sentido se han recibido 19 más contra militares y seis contra la Secretaría de Seguridad Pública Federal, la Policía Federal y la Procuraduría General de la República.

En los primeros años de la guerra contra el narcotráfico en Chihuahua el Ejército y la Policía Federal fueron las instituciones con más quejas por tortura ante la CEDH, organismo que turnó esos casos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Además, la contrarreforma aprobada por el Congreso estatal en 2011 significó un golpe para el sistema penal acusatorio, coinciden en señalar organizaciones no gubernamentales.

Con esa contrarreforma, explican a Proceso las abogadas del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Cedehm), las garantías del imputado se remiten al ámbito del Ministerio Público, puesto que la flagrancia, de acuerdo con el actual Código de Procedimientos Penales del estado, es "el lapso comprendido entre el momento de la ejecución del delito y el de la detención, el que podrá realizarse en minutos, horas o incluso días, según las circunstancias del caso, siempre y cuando no se hayan suspendido las actividades de investigación policial tendentes a la localización y detención del probable interviniente".

También se induce a la tortura -ahora tipificada sólo como "lesiones"-, pues el Ministerio Público puede introducir al juicio la declaración del imputado rendida ante esa instancia, con el requisito de que ésta se videograbe en presencia del defensor, indican las abogadas.

"Esta reforma restauró la tortura y tratos degradantes como una forma sistemática y socialmente aceptada de realizar investigaciones y llevar a juicio a los presuntos responsable de la comisión de delitos. Es obligatorio para los jueces de garantía recibir la prueba de confesión del imputado ante el Ministerio Público", advierte el Cedehm.

Por lo demás, ahora se puede detener a alguien sin orden de aprehensión mediante la figura de "caso urgente", cuando haya sospecha fundada de que la persona señalada participó en un delito grave.

Hay otro fenómeno que viola las garantías de los presuntos delincuentes. El ómbudsman chihuahuense explica a este semanario que las autoridades suelen...

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