"Ley Chayote": la disputa aún no termina

AutorJorge Carrasco Araizaga

La primera acción que se espera es un recurso de inconformidad ante el máximo tribunal que promueva Artículo 19 por incumplimiento cabal de la sentencia del amparo por la propia SCJN a esa organización no gubernamental por la omisión en que se encontraba el Legislativo al no legislar la publicidad oficial.

Una segunda vía legal podría ser una acción de inconstitucionalidad que promueva la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual durante el proceso de aprobación en el Congreso pidió que la ley se ajustara a los estándares internacionales de regulación con criterios claros de distribución de la pauta estatal y de los mecanismos de contratación, transparencia y acceso a la información, como una forma de garantizar la libertad de expresión.

En el Senado, donde la ley se aprobó a pesar de no haber sido dictaminada debido a la falta de consenso en las comisiones dictaminadoras (Gobernación; Radio, Televisión y Cinematografía; y Estudios Legislativos Primera), una minoría calificada equivalente a una tercera parte de los senadores podría también impugnar la ley ante la SCJN mediante una acción de inconstitucionalidad. En ese recurso, la minoría legislativa podría argumentar la contradicción de la Ley General de Comunicación con los derechos y libertades establecidos en la Constitución Política.

Incluso algún gobierno estatal o municipal podría recurrir a la controversia constitucional si considera que la ley lo afecta. Un caso podría ser el del gobierno de Chihuahua, cuyo gobernador, Javier Corral, ha anunciado una legislación que va en sentido opuesto a lo aprobado por los legisladores federales.

Una vez puesta en vigor, la ley también podría ser impugnada a través del amparo, ya sea por Artículo 19 o por periodistas, a causa de la afectación de la ley a su libertad de expresión.

En ese escenario, es posible que la SCJN revise distintos recursos contra la ley. En una acción de inconstitucionalidad, el caso llega al pleno de ministros, donde se requieren ocho votos para desechar ordenamientos de la ley. Por vía de amparo, la impugnación podría llegar a alguna de las salas, donde sólo se necesitan tres votos para ganar. Aunque el efecto no necesariamente obligaría al Congreso a volver a legislar, depende si se considera que pasamos de una omisión absoluta a una omisión relativa, explicaron fuentes de la SCJN.

Las impugnaciones que vienen

Ana Cristina Ruelas, directora de Articulo 19 en México, explica a Proceso que su primera...

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