La Ley de Extinción de Dominio, neutralizable y plagada de fallas

AutorPatricia Dávila

La Ley Nacional de Extinción de Dominio aprobada por la Cámara de Diputados la semana antepasada hace parecer que el combate a la corrupción y la extinción de dominio sólo es parte del discurso del presidente Andrés Manuel López Obrador, aseguran expertos consultados por Proceso.

Por un lado, advierten, no dejó una figura legal para sancionar a la primera; por el otro, la extinción de bienes puede "caérsele" a la fiscalía con el recurso de amparo.

El 14 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 22 y 73 de la Constitución en materia de extinción de dominio. El objetivo fue facultar a las autoridades competentes para que el Estado pueda obtener la posesión legal de bienes de particulares, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con investigaciones relativas a delitos.

Asimismo se instruyó al Congreso para expedir la legislación nacional única en la materia. A partir del inicio de la vigencia del decreto, el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 180 días para crear la ley nacional que regule el artículo 22 constitucional (transitorio segundo), el cual se cumple el próximo 11 de septiembre.

Derivado de ello, el pasado 1 de julio el Senado aprobó el dictamen de Ley Nacional de Extinción de Dominio y reformas a diversos ordenamientos, lo que podría ser la norma aplicable en el ámbito nacional.

Para la organización civil Tojil, la figura de extinción de dominio es un mecanismo jurídico de gran importancia y de mucha utilidad para combatir la criminalidad, reducir la impunidad, en particular los delitos de alto impacto, como la delincuencia organizada y la corrupción.

Sin embargo, pese a que desde 2008 se cuenta con esta figura en la Constitución, aún no funciona de manera óptima ni ha dado los resultados que se requieren para minar la capacidad financiera de las redes de macrocriminalidad y el crimen organizado.

Los contrasentidos

Estefanía Medina, una de las fundadoras de Tojil, quien ha participado en mesas de análisis sobre la Ley de Extinción de Dominio en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, explica a este semanario:

"Aun cuando el artículo 22 constitucional y el artículo 8 del dictamen aprobado mencionan que la acción de extinción de dominio la ejercerá el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo de lo penal, en términos operativos esta autonomía es ficticia, pues únicamente puede ejercerse la acción de extinción de dominio sobre bienes que tienen una relación con actividades ilícitas previamente enlistadas en el artículo 22 constitucional."

Es un contrasentido, comenta, que por una parte el texto constitucional refiera a la extinción de dominio como "de naturaleza civil y autónoma", pero que por otro lado señale que la extinción de dominio será procedente en casos específicos, como bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y estén relacionados con investigaciones de hechos delictivos.

Además, dice, la vincula a un número reducido de delitos: corrupción, encubrimiento, los cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

En países como Colombia, donde los grupos de...

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