Ley Telecom: la frustración

AutorJesús Cantú

Pero "el gozo se fue al pozo" con la iniciativa presidencial de leyes secundarias y con la evidencia de que la interpretación de las disposiciones constitucionales que hizo el IFT para declarar agentes preponderantes era la misma que sostenía el Ejecutivo y de hecho permitiría la subsistencia del poder de Televisa en el sector de radiodifusión. Y todavía más con el ado-cenamiento mostrado por la mayoría de los legisladores federales, quienes finalmente cedieron frente a Televisa -"poder real"- y su operador político -el Ejecutivo federal (Proceso 1966)-y aprobaron disposiciones contrarias a lo establecido en la reforma constitucional.

Entre los vacíos presentes desde la reforma constitucional -los cuales no se remediaron en el Congreso y a la larga benefician a los actuales concesionarios- está la posibilidad de que éstos se apropien, sin costo alguno, de la llamada "ganancia digital" para la multiprogramación, pues los artículos 158 y 159 de la nueva legislación lo permiten.

Más decepcionantes son los aspectos que se pensaba habían sido atendidos en el Congreso en la reforma constitucional, revertidos en la legislación secundaria.

Destaca que en el párrafo II del apartado B del artículo 6 de la Constitución se agregó que el Estado garantizará que el servicio de telecomunicaciones se prestará "sin injerencias arbitrarias". Esto fue tan burdamente violentado en la iniciativa de ley secundaria presidencial que generó un gran movimiento en las redes sociales, lo cual obligó a los personeros del gobierno a declarar que daban marcha atrás en dichas disposiciones.

Sin embargo las disposiciones previstas en el artículo 189 de la ley secundaria dejan un margen muy amplio para solicitar bloqueos de señales e información georreferenciada, sin mediar una resolución judicial.

Una de las adiciones más difundidas por los legisladores fue la incorporación del párrafo VI en el apartado B del artículo 6 de la Constitución, que indica: "La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección".

Esto fue ignorado en la legislación secundaria, pues los defensores de las audiencias dependen de los concesionarios y sus facultades están muy acotadas, al grado de que su actuación podrá difundirse vía correo electrónico, la página de internet del concesionario o un número telefónico, cuando deberían garantizarle un espacio en el mismo medio.

Y el más discutido de todos: la determinación de...

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