La ley de víctimas... revictimiza

En la práctica, la Ley General de Víctimas (LGV) no permite indemnizar a los afectados por desapariciones forzadas: en su artículo 67 estipula que para que pueda pagarse una compensación económica debe haber un sentenciado, pero resulta que en México el 97% de todos los procesos penales quedan sin sentencia.

Así, de acuerdo con Julio Hernández Barros, integrante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), la Ley de Víctimas revictimiza.

Hay cifras que avalan su dicho. Desde la guerra sucia -detonada en la década de los sesenta- la justicia mexicana sólo ha dictado seis sentencias condenatorias por desaparición forzada, y éstos son los únicos procesos en que la CEAV podría otorgar un resarcimiento monetario. El resto -alrededor de 2 mil 900 registrados en la CEAV, y más de 22 mil en general- no tiene este derecho.

Existe otro problema vinculado con las indemnizaciones. El gobierno federal depositó tardíamente los recursos correspondientes a 2014: "Los recibimos el último día del año, a pesar de que en sus artículos transitorios la LGV establece que deberá asignarse el presupuesto con un año de anticipación. Este es otro punto que atenta contra los derechos de las víctimas", afirma Hernández.

"El 31 de diciembre de 2014 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) nos asignó 500 millones de pesos correspondientes a ese año. A los 10 días recibimos otra cantidad igual correspondiente al ejercicio 2015. Para entonces ya teníamos una lista de 500 casos por desaparición para in-demnizar de inmediato. Fue cuando nos dimos cuenta de que estábamos impedidos por el artículo 67".

Ese artículo ordena que el Pleno de la CEAV determine el monto de la compensación tomando en cuenta la resolución firme emitida por la autoridad judicial; o sea, sólo hasta que el culpable sea sentenciado. "Esto es una aberración", resume el comisionado.

Hernández -quien fue parte del equipo que elaboró la LGV- abunda: "La ley habla de víctimas y basa los derechos en las víctimas. Sin embargo, en esta parte pareciera que fundamenta el derecho de la víctima en el victimario, es decir, en la posibilidad de aprender y juzgar al responsable. En este momento deja de ver a la víctima y se enfoca en el culpable, cosa que me parece equivocada. No fue pues-to en la ley de mala fe, sino que a la hora de redactar quisimos cerrar un poco el camino a la compensación, de manera que se comprobara la existencia del hecho vic-timizante... pero al final el texto de dice otra cosa".

El hecho de que la cuestión...

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