La ley del volante

METRO / Redacción

Acerca de las concesiones y permisos para los taxistas, el Capítulo V del Reglamento para el Servicio de Transporte Público de Taxis en el DF hace hincapié sobre los lineamientos que deberá cumplir este gremio de transportistas como es que ninguna persona podrá tener más de cinco concesiones de taxis, que las concesiones tienen un periodo de vida de hasta 20 años (con posibilidad de prórroga de 20 años más) y que los concesionarios están obligados a inscribirse en el Padrón del Instituto del Taxi (ya desaparecido) del Distrito Federal.

Estar bien informado puede ser la diferencia de caer o no en negocios sin validez, estafas o incluso...multas de tránsito.

PARA PODER OBTENER TUS PLACAS:

Artículo 33.- Ninguna persona física o moral podrá tener más de cinco concesiones para la prestación del servicio público de taxi.

Artículo 40.- El título de la concesión deberá contener cuando menos:

  1. Nombre y domicilio del concesionario.

  2. Objeto y fundamentación legal.

  3. Número de concesión.

  4. Término de la concesión.

  5. Modalidad del servicio público de transporte individual de pasajeros.

  6. Tipo, características y antigüedad máxima de los vehículos con que habrá de prestarse el servicio.

  7. Derechos y obligaciones del concesionario.

  8. Normas de operación del servicio.

  9. Tarifa.

  10. Causa de revocación y caducidad de la concesión.

  11. Prohibición de variar las condiciones de la concesión, sin la previa autorización de la Secretaría.

  12. Prohibición de gravar o transferir la concesión sin la previa autorización de la Secretaría.

  13. Designación de tres beneficiarios para su transmisión en los casos previstos por la Ley.

    Artículo 41.- Las concesiones para la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros se otorgarán hasta por 20 años y podrán ser prorrogadas por un término igual al concedido, siempre y cuando prevalezcan las condiciones de operación del servicio y el concesionario haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones de título concesión y observado la normatividad aplicable.

    Artículo 42.- Los derechos y obligaciones derivados de las concesiones, sólo podrán gravarse, cederse, transmitirse o enajenarse bajo cualquier título a un tercero, con la autorización previa de la Secretaría. Sin dicho requisito no surtirá efecto legal alguno la operación que se realice.

    El tercero, por el solo efecto de la cesión, transmisión o enajenación, será el responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR