Libertad de expresión y despenalización

AutorErnesto Villanueva

Primero. La libertad de expresión no es un derecho absoluto. Tampoco lo son los derechos a la vida privada, al honor y a la propia imagen. Una de las grandes tareas del derecho consiste en armonizar de la mejor manera estos derechos que suelen estar en constante tensión, sobre todo en una sociedad cada vez más abierta, donde las diferencias de percepción y de criterio están a la orden del día. Una consideración básica que ha adquirido consenso es que transitar de la protección penal a la civil es un signo de avance democrático. La despenalización, en efecto, supone abandonar el último recurso que tiene el Estado, la privación de la libertad personal, para poder sancionar posibles abusos en el ejercicio de la libertad de expresión.

Pero la despenalización por sí misma no basta. Es necesario un diseño normativo en la vía civil que permita la razonable armonía entre el ejercicio de la libertad y la protección adecuada de los derechos de la personalidad. Es entendible que la despenalización de los delitos de difamación y calumnias se haya vuelto una inquietud compartida. En América Latina 13 países tienen prevista la difamación como delito; seis lo sancionan con pena privativa de la libertad, dos con multa, cuatro con pena mixta (multa y prisión) y uno con pena alternativa. Asimismo, 15 países prevén la figura de la calumnia; cinco la sancionan con pena privativa de la libertad, tres con multa y siete con pena mixta (multa y prisión). El daño moral sólo es regulado en tres naciones: México, Panamá y Paraguay. De ahí, por tanto, la inquietud de pasar de lo penal a lo civil.

Segundo. En principio, salvo prueba en contrario, el gobernador Rafael Moreno Valle tiene la legítima intención de dar vida a un cuerpo jurídico que equilibre el ejercicio de la libertad de expresión y los derechos de la personalidad. La iniciativa legal que le fue preparada y presentada ante el Congreso local, sin embargo, no ofrece una normativa idónea porque: a) incrementa las hipótesis normativas que actualizan el supuesto del daño moral; b) presume la comisión del daño moral a priori y no la deja como conclusión del juzgador al final del juicio; c) coloca en igualdad de circunstancias a todas las personas sin matiz alguno, dejando de lado lo previsto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que, “tratándose de funcionarios públicos, de personas que ejercen funciones de una naturaleza pública y de político (…), se han expuesto voluntariamente a un...

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