Libertad de expresión: regresión a la vista

AutorErnesto Villanueva

En efecto, en esa resolución de la Primera Sala de la SCJN -aprobada por unanimidad de sus cinco integrantes, los ministros José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ministro ponente) y Norma Lucía Piña Hernández- se declaran inconstitucionales los artículos 39, 40 y 41 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del derecho a la vida privada, el honor e imagen en el Distrito Federal.

Los artículos declarados inconstitucionales -que por ahora sólo surtirán efectos para Lucía Méndez- son los relativos a los topes de reparación económica por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión y el establecimiento además de la publicación de la sentencia con cargo al demandado.

La resolución de la Primera Sala de la SCJN requiere cinco casos por reiteración, al tratarse de un amparo directo. Pero no faltará quien promueva un amparo indirecto; es decir, invocar desde el inicio de la demanda la inconstitucionalidad de los artículos referidos, que sólo requiere dos resoluciones en el mismo sentido para iniciar el proceso de la declaración general de inconstitucionalidad que tendría efectos generales.

El tope de la reparación económica fue una respuesta del legislador de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para no privar de la libertad al supuesto responsable de ejercer abusivamente la libertad de expresión -de ahí que se derogaran los tipos penales de difamación y calumnias en el Código Penal- ni dejar en la calle a los periodistas y a los medios, como sucedió en varios casos previos a esta ley local. A manera de ejemplo se pueden mencionar la demanda del impresentable político Gerardo Sosa Caste-lán vs. Miguel Ángel Granados Chapa y Alfredo Rivera, que fue juzgado antes de que se aprobara la ley local referida y que ha sido el juicio ordinario civil más largo de la historia reciente del país (más de ocho años).

El honor no tiene precio ni es dable dejar que el juez decida cuánto cuesta el honor de cada una de las personas. El legislador de la Ciudad de México consideró que la reparación integral consiste en exhibir al condenado en el mismo espacio en donde se originó la información o la opinión crítica, toda vez que el patrimonio moral de quien se dedica a ejercer la libertad de expresión como actividad profesional es la credibilidad. La publicación de la resolución judicial repara los eventuales derechos de la personalidad afectados y constituye una sanción...

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