Libertad, igualdad y diversidad culturales en la Ciudad de México. Segunda parte y última

AutorJorge Sánchez Cordero

Las pésimas condiciones laborales a las que fueron sometidos los nativos de la zona los obligó a migrar a otras latitudes, pese a lo cual sus condiciones de vida no mejoraron. Ante ello, esta comunidad tomó la decisión de reivindicar sus tierras ancestrales, que habían sido su habitat natural (Precedente comunidad indígena Yafeye Axa us. Paraguay).

Después de un penoso peregrinaje legal, el asunto llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo que, en congruencia con su modelo de origen jurisprudencial, emitió su fallo en consideración al vínculo espiritual que guardan las comunidades indígenas con la tierra, el cual es la base fundamental de su cultura, de su vida espiritual, de su integridad y de su supervivencia económica. Un vínculo que justamente les permite preservar su legado cultural y transmitirlo a generaciones futuras.

La CIDH sostuvo que la cultura de las comunidades indígenas tiene una estrecha correspondencia con sus territorios tradicionales y los recursos que ahí se encuentran, los cuales forman parte de su cosmovisión, de su religiosidad y, por consecuencia, de su identidad natural.

El modelo jurisprudencial de la CIDH fue adoptado mutatis mutandi por la Organización de los Estados Americanos, que en junio del 2016, y después de 17 años de negociaciones, aprobó la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DADPI).

La prolongación de las negociaciones no debe empero causar asombro: las que se mantuvieron con miras a la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) de septiembre del 2007 tardaron 20 años. Colombia fue el único país que opuso reservas, a diferencia de México. Entre ambas declaraciones existen importantes coincidencias, pero también discrepancias.

En el análisis resulta claro que la Asamblea Constituyente siguió el modelo jurisprudencial diseñado por la CIDH, que es el dominante en toda la región. Aun cuando no hace mención expresa de la DADPI, muchos de los fundamentos de ésta son fácilmente identificables en el texto de la Constitución. Asimismo debe destacarse que cualquier análisis tiene que privilegiar la singularidad de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas.

La libertad

En el informe sobre el pueblo Yanomami de Brasil (Resolución 12/85), la CIDH determinó que el gobierno de este país había transgredido la libertad de esa comunidad indígena, pues le negó el derecho a una protección especial para el uso de su idioma y de todas aquellas características constitutivas de su identidad cultural. La resolución es coherente por los mismos motivos con el informe rendido previamente en relación con el pueblo Miskito en Nicaragua en septiembre de 1983. El eje de estos informes radica en la salvaguarda del legado cultural y en la posibilidad de transmitirlo a las futuras generaciones.

Se trata, pues, de un debate sobre la libertad. Así, el informe anual de la CIDH del 2009 incluyó una...

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