La LMB decide quién es o no mexicano

AutorBeatriz Pereyra

Dos jugadores mexicanos nacidos en el extranjero emprendieron acciones legales contra la Liga Mexicana de Beisbol (LMB), organismo al que acusan de discriminación y de violar la Constitución por no haberlos registrado, a pesar de que el club Rojos del Águila de Veracruz los contrató para la temporada 2015, que comenzará el 4 de abril.

En septiembre de 2014, Jesús Nor-berto Estrada Rodríguez, nacido en El Paso, Texas, de madre mexicana, solicitó ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal un amparo contra las "acciones inconstitucionales" de la LMB, que no lo considera suficientemente mexicano.

La semana pasada, por otro lado, Carlos José Teller de León, quien nació en Nicaragua pero también es hijo de madre mexicana, promovió un recurso ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) por los mismos actos "discriminatorios e inconstitucionales".

El nuevo conflicto legal de la LMB se originó el 11 de septiembre de 2014, cuando la novena veracruza-na, por conducto del gerente deportivo, Grimaldo Martínez, intentó dar de alta a tres peloteros: Estrada, Teller y el cubano naturalizado mexicano Joel Galarraga.

El 17 de septiembre, el director de Operaciones de la LMB, Néstor Alba Brito, envió un documento al equipo en el que le informó que el trámite fue suspendido basándose en el reglamento vigente de la liga. "Le sugerimos esperar la decisión al respecto en la próxima asamblea de la LMB", se lee.

El artículo 13.1 del Reglamento de la LMB indica: "Para que un jugador sea considerado como mexicano deberá haber nacido en México. Si es nacido en el extranjero, de padre mexicano o bien de madre mexicana, el acta de nacimiento mexicana no deberá tener una extemporaneidad mayor de seis años a la fecha de nacimiento".

Estrada se inconformó: "La LMB rechazó registrarme y darme de alta como jugador mexicano con base en el artículo 13, según el cual no soy considerado como mexicano, lo cual es contrario a la Constitución Política, motivo por el cual acudo a demandar el amparo y protección de la justicia federal", asentó en la demanda de juicio de amparo indirecto presentada el 23 de septiembre, registrada con el número 1787/2014.

El apartado II del artículo 30 de la Carta Magna define como mexicano por nacimiento a "los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre o madre mexicano nacido en territorio nacional".

El 25 de septiembre, dos días después de que se interpusiera la denuncia, en la Ciudad de México tuvo lugar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de presidentes de los equipos integrados en la Asociación de Equipos Profesionales de Beisbol de la Liga Mexicana A.C., donde se discutió el asunto de la nacionalidad de los jugadores.

En esa sesión se modificó el artículo 13 y se acordó que los equipos enviaran "al...

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