Materialidad en las operaciones, una tendencia en aumento

AutorAna Paula Pardo Lelo de Larrea - Leonardo González Cossío
CargoSocia en Área Fiscal SMPS LEGAL - Asociado en Área Fiscal SMPS LEGAL
Páginas7-7
12
EL ECONOMI STA
Legal 13
EL ECONOMI STA
Legal
Mayo del 2019May o del 2019
GOBIERNO CORPORATIVO
MATERIALIDAD
Para acreditar la materialidad de las
operaciones que se amparan, se debe
contar con la documentación idónea
que compruebe que éstas realmente
existieron, no sólo los comprobantes
fiscales.
Materialidad en las operaciones,
una tendencia en aumento
• Socia en
área Fiscal
SMPS LEGAL
ana paula
pardo lelo
de larrea
@legalsmps
• Asociado en
área Fiscal
SMPS LEGAL
leonardo
gonzález
cossío
lgonzalez@smps.com.mx
apardo@smps.com.mx
E
n el ámbito fiscal, e inclu-
so en otros, cada vez es más
común encontrarse con
el término materialidad.
Conceptualmente, el voca-
blo materialidad define a aquella cual idad
de ser material o relativo a la materia físi-
ca, mientras que el verbo materializar de-
be entenderse como aquella acción de dar
naturaleza material y sensible a un proyec-
to, a una idea o a un sentimiento1.
En este sentido, y para fines fiscales, la
materialidad es aquel atributo que reúnen
las operaciones que efectuó determinado
individuo o persona moral, ya sea con sus
clientes o sus proveedores, y que cuentan
con suficiente evidencia material y sensi-
ble para demostrar su efectiva realización.
Dentro de la legislación mexicana, no
existe un concepto respecto a las caracte-
rísticas que debe tener el atributo de la ma-
terialidad, ni un listado o detalle de los re-
quisitos y extremos que ésta implica; sin
embargo, dicha figura y sus alcances han si-
do objeto de estudio reiterado por parte del
Poder Judicial de la Federación, el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa y la Pro-
curaduría de la Defensa del Contribuyen-
te, en la medida en que cada vez son más las
controversias suscitadas por temas de mate-
rialidad en el espectro de las contribuciones.
En México, el hecho de que una ope-
ración reúna o no el requisito de materia-
lidad puede conllevar diversas implica-
ciones fiscales, entre las cuales destacan
el rechazo de deducciones para efectos del
Impuesto sobre la Renta, o la improceden-
cia del Impuesto al Valor Agregado acre-
ditable correspondiente y, consecuente-
mente, la negativa en devoluciones de este
impuesto, situación que generalmente re-
presenta un impacto económico conside-
rable en los contribuyentes.
En los últimos meses, en las diversas for-
mas de ejercicio de facultades de compro-
bación y en los procedimientos de devolu-
ción de saldos a favor de contribuciones, ha
incrementado notablemente la tendencia
de las autoridades fiscalizadoras de analizar
cuestiones de materialidad en relación con
las operaciones de los contribuyentes, de-
terminando si se cuenta o no con la docu-
mentación soporte suficiente para demos-
trar la realidad material de las operaciones.
En este sentido, los temas de materia-
lidad han jugado un papel importante en
los numerosos desistimientos y rechazos
de solicitudes de devolución de saldos a fa-
vor de contribuciones federales, especial-
mente las de Impuesto al Valor Agregado,
y en materia de Impuesto sobre la Renta,
en temas de deducciones, ambos por con-
siderar que la falta de pruebas respecto a la
realidad material de la operación está ín-
timamente ligada con operaciones inexis-
tentes, relacionada con contribuyentes que
emiten comprobantes fiscales sin con-
tar con activos, personal, infraestructura
o capacidad material para la prestación de
los servicios o la enajenación de biene s, in-
cluso hasta llegar al extremo de considerar
que la falta de materialidad podría encua-
drar en un tipo de fraude fiscal, con las pe-
nas correspondientes.
Ahora bien, respecto al actuar de las
autoridades fiscales, a decir del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa en una
jurisprudencia reciente2, el mismo se en-
1 Diccionario de la Real Academia
Española.
2 VIII-J-2aS-62. IMPUESTO SOBRE
LA RENTA. LA AUTORIDAD TIENE
FACULTADES PARA CUESTIONAR LA
MATERIALIDAD DE LOS HECHOS QUE
SUSTENTAN LOS INGRESOS GRAVADOS
Y LOS GASTOS DEDUCIDOS.
3 1a. CXCVII/2013 (10a.). COMPRO-
BANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO
DE SUS REQUISITOS RESPECTIVOS NO
IMPLICA QUE EN AUTOMÁTICO PROCE-
DA LA DEVOLUCIÓN O ACREDITAMIENTO
SOLICITADO CON BASE EN ELLOS.
4 VIII-P-1aS-503. COMPROBANTES
FISCALES. LOS REGISTROS CONTABLES
DEBEN ESTAR APOYADOS CON LA
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
CORRESPONDIENTE, POR LO QUE SI
ÚNICAMENTE OBRAN AQUELLOS, LA
AUTORIDAD FISCALIZADORA ESTÁ EN
POSIBILIDADES DE DETERMINAR LA
FALTA DE MATERIALIZACIÓN DE LAS
OPERACIONES DESCRITAS EN ELLOS.-
Gobierno corporativo:
atención al riesgo fiscal
carl koller, • Socio
turanzas, bravo y ambrosi, sc.
E
l gobierno corporativo busca alinear pro-
cesos y resultados con políticas, valores y
metas de una organización y mitigar ries-
gos inherentes a su operación; abarca, por ende, el
adecuado control en tiempo real del cumplimiento
fiscal y su comprobación a futuro. Ejemplos de ma-
las y buenas prácticas actuales a ser atendidas por el
área responsable son:
Desorden corporativo
El SAT ha detectado una cómoda oportunidad de
recaudación derivada, no del auténtico incumpli-
miento ni de la planeación fiscal agresiva, sino del
desorden interno que con frecuencia se vive al in-
terior de las empresas. Un ejemplo típico actual en
auditorías es la imposibilidad de contribuyentes de
identificar o soportar adec uadamente el origen de
todos sus depósitos bancarios recibidos, que lleva a
la determinación presuntiva de ingresos.
Siempre es necesaria la integración adecua-
da de la contabilidad (registros más soporte docu-
mental), e impedir la pérdida de información en el
tiempo por temas coyunturales, como son cambios
de personal clave o de herramientas informáticas.
Es importante recordar que si bien en general la
obligación para fines fiscales es de cinco años, para
sociedades mercantiles la obligación de conservar
contabilidad y el diverso concepto de su correspon-
dencia es mayor: 10 años. Durante dicho periodo, el
archivo de años anteriores es uno de consulta per-
manente; sólo transcurrido el mismo podemos
aplicarle realmente el mote de “archivo muerto”
y destruirlo (y recordando que hay documentos a
conservar por toda la vida de la sociedad, por ejem-
plo, los relativos a aportaciones a capital).
El vicio de contratos
“Cómodos”. Otra mala práctica y área de oportu-
nidad para el SAT es la inadecuada documentación
o ejecución de operaciones intercompañías, por
ejemplo: préstamos sin documentar, que perma-
necen sin cobrar intereses o sin pagar, u otorgados
a entidades más allá de su capacidad de pago; ope-
raciones fuera del objeto social de la entidad, esti-
pulaciones contractuales no cumplidas y en con-
tradicción a lo realmente deseado u operado por
las empresas contratantes; o pagos por servicios sin
adecuada justificación o docu mentación.
ckoller@turanzas.com.mx
Visibilidad en la relación tributaria
La cúpula organizacional debe tener un control del
área fiscal y un puntual conocimiento de cualquier
agenda con el fisco: con frecuencia la dirección se
entera a destiempo de un problema, cuando ya es-
tá en puerta una agresiva liquidación de impuestos
o se rechaza un recurso inadecuadamente plantea-
do, limitando seriamente la posibilidad de proveer
pruebas por parte del contribuyente (aunque real-
mente sí cuente con ellas).
Como parte de dicho control, buenas prácticas
incluyen la integración del listado de obligaciones
fiscales y el reporte periódico de su cumplimien-
to, y un adecuado control de los encargados del
buzón tributario o del uso de la Firma Electrónica
Avanzada.
En auditorías realizadas por el fisco, es reco-
mendable que el contribuyente se apoye en aseso-
ría profesional desde un inicio, a efecto de aplicar
las mejores prácticas posibles a la atención a la au-
ditoría desde sus primeras etapas. De esta mane-
ra, a futuro se pueden evitar muchos problemas y
mitigar costos, a través de una adecuada y oportu-
na integración, documentación y explicación de las
operaciones.
Alineación con asesores fiscales
Cada organización, según su tamaño, complejidad
y perfil, debe decidir el tipo de relación a mantener
con sus varios asesores fiscales, distinguiendo en-
tre varios factores. Por ejemplo: ¿el soporte es pa-
ra apoyar o delegar procesos fiscales de la organi-
zación? O más bien, ¿se busca un socio estratégico
que apoye la dirección de aspectos legales-fiscales
del modelo de negocios? ¿Se requiere apoyo con-
table-fiscal o legal-fiscal? El responsable, ¿le en-
tra a los tópicos fiscales y busca la continua com-
pañía de un asesor, o requiere tomar distancia y
respaldarse en el membrete de una firma gran-
de? Dependiendo de múltiples coyunturas, la de-
cisión en cualquier sentido puede ser enteramente
válida y adecuada para los intereses de la organiza-
ción; el entendimiento de esta alineación y el resul-
tado de la selección efectivamente es responsabili-
dad de la administración de la organización frente a
sus accionistas.
cuentra apegado a derecho cuando éstas
cuestionan la materialidad de las op era-
ciones de los contribuyentes, solicitando,
en ejercicio de sus facultades de revisión,
la documentación soporte que acredite las
operaciones que generaron los ingresos
gravados o los gastos deducidos. Es decir,
no basta con la exhibición de los registros
contables, los contratos, los comprobantes
fiscales digitales por Internet y sus respec-
tivos pagos (transferencias bancarias o es-
tados de cuenta bancarios), sino que la do-
cumentación y evidencia necesarias para
acreditar que las operaciones realmente
existieron va más allá. Esta postura ha sido
confirmada por la Primera Sala de la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación3.
Por ello, los comprobantes fiscales que
cumplan con los requisitos legales no son
suficientes para acreditar la materialidad de
las operaciones que amparan, toda vez que
para que se considere real y probado su con-
tenido, se debe contar con documentación
idónea que compruebe que las op eraciones
consignadas en ellos realmente existieron
4
.
La documentación idónea dependerá
del tipo de operación (adquisición de bie-
nes, otorgamientos de uso y goce, servi-
cios, etcétera). Respecto a los servicios, por
su propia naturaleza de intangibilidad, se
encuentran mayores complicaciones para
acreditar su materialidad.
Derivado de los procesos de auditoría
que hemos llevado, y de las tesis y juris-
prudencias publicadas, enlistamos algu-
nos ejemplos comunes para acreditar ma-
terialidad en el tema de servicios, sin que
los mismos sean limitativos o exclusivos:
entregables, fotografías, información del
personal, bitácoras, comunicados, correos
electrónicos, presentaciones en Power
Point, minutas de reuniones, cotizacio-
nes, órdenes de compra, reportes, etcétera.
Resulta de suma importancia enfati-
zar que la materialidad ocupa una posición
central en los esfuerzos de las jurisdiccio-
nes en el ámbito fiscal internacional, que
tomará importancia al regular la economía
digital (el empleo de la red como platafor-
ma global para la creación de riqueza y la
distribución y consumo de bienes y servi-
cios cuyo objetivo es cubrir las necesidades
de la sociedad), esto derivado de su natu-
raleza, per se, intangible.
Para concluir, nuestra recomendación
es obtener y conservar esta evidencia en el
día a día de las operaciones, previo a cual-
quier requerimiento o revisión por parte
de las autoridades fiscales, para así contar
con los elementos necesarios para una res-
puesta debidamente soportada, evitando
así cargas administrativas adicionales pa-
ra el contribuyente.

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