Michoacán y la publicidad oficial

AutorErnesto Villanueva

Primero. La batalla académica y las declaraciones de organizaciones sociales siguen teniendo como objetivos normar los mínimos necesarios para considerar que un conjunto normativo es compatible con una sociedad democrática: a) evitar que el gobernante se promocione con cargo a los recursos del pueblo. (El artículo 134 constitucional lo prevé, pero la ley secundaria permite hacer nugatoria esa disposición al máximo nivel jerárquico jurídico); b) prohibir que se asignen pautas publicitarias para beneficio directo o indirecto de un partido político; c) asegurar que haya criterios públicos y observables para la asignación de recursos públicos a los medios; d) garantizar que haya equidad en el programa de pautas de publicidad oficial, y e) establecer mecanismos que permitan impugnar administrativa y judicialmente si las disposiciones anteriores no se observan en sus términos. En América Latina esa lucha sigue como una asignatura pendiente y las resistencias al cambio gozan de cabal salud. En México, si en el ámbito federal el mensaje es la discrecionalidad, la inequidad y la opacidad, en los estados y municipios no se complican la vida y la lista de explicaciones de por qué no se regula la publicidad oficial es inmensa. Es más fácil que coexistan los usos y costumbres de premiar la obsecuencia y castigar la crítica al margen de la mínima racionalidad del mercado.

Segundo. Por lo anterior, es de llamar la atención lo que se ha hecho en Michoacán con el Decreto que regula la publicidad y que tiene los siguientes aspectos novedosos que rebasan los requerimientos de las prácticas democráticas internacionales que hoy se exigen como mínimos y ponen en alto el listón de la por sí incumplida meta de pasar, aunque sea con la calificación más baja, la prueba democrática: a) no sólo establece prohibiciones de contenidos publicitarios, sino prevé de manera limitativa lo que es posible que sea objeto de publicidad, siguiendo el parámetro de la Ley española de 2005, pero con innovaciones en materia de contenidos que responden al caso mexicano y de América Latina: solución pacífica de controversias, evitar la apología del delito (que no significa no informar de lo que sucede, sino apoyar o enaltecer la comisión de delitos, ya sea en el crimen organizado o no que es muy distinto), promover contenidos a favor de la inclusión y atender a las personas con discapacidad visual para que no sean lastimadas en el ejercicio de su derecho a la información; b) distingue...

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