Nuevo León tiene ley antiviolencia, pero no se aplica

AutorLuciano Campos Garza

MONTERREY, NL.- Nuevo León se convirtió en el primer estado de la República en promulgar, en 2007, una ley para sancionar la violencia en los espectáculos deportivos. La iniciativa, presentada por el entonces diputado local panista Gregorio Hurtado Leija, buscaba contener las cada vez más numerosas peleas que se desataban durante los partidos de los equipos Tigres y Rayados, en las que hubo lesionados, expresiones discriminatorias y hasta un homicidio.

La norma terminó contemplando de uno a cuatro años de prisión contra quienes incurran en actos violentos en los estadios; también prevé que esas personas sean boletinadas para que se les impida entrar a los campos deportivos por mandato de un juez.

A la discusión de la ley fue invitada la Federación Mexicana de Fútbol (Fe-mexfut), que se contactó con los legisladores nuevoleoneses a través de su jefe de seguridad e inspectores, Héctor Canchóla. El directivo se comprometió a presentar la propuesta de Nuevo León al pleno del máximo órgano rector del balompié mexicano, para que desde ahí fuera impulsada en cada estado del país.

Sin embargo, la Femexfut suspendió el diálogo, según refiere en entrevista Hurtado Leija, actualmente contralor del municipio de Monterrey.

Palabra muerta, oídos sordos

El 23 de mayo de 2007, la fracción panista en el Congreso de Nuevo León presentó una iniciativa para incluir en el Código Penal estatal una serie de artículos que se conocieron como Ley contra la Violencia en los Estadios (LVE).

El 21 de agosto de ese año fueron aprobados los agregados que dicen:

"Artículo 331 bis.- Comete el delito de Violencia en Espectáculos Deportivos y se castigará con prisión de uno a cuatro años y multa de 10 a 80 cuotas, sin perjuicio de las sanciones a que se haya hecho acreedor por la comisión de diverso delito, a quien en un evento deportivo, encontrándose en el interior de un estadio o recinto utilizado para ese fin o en los espacios de estacionamiento o calles circundantes inmediatas al mismo, cometa por sí o incite a otros a cometer actos que produzcan lesiones a terceros o daños a bienes muebles o inmuebles.

"Artículo 331 bis 1.- Además de las sanciones previstas en este capítulo, a juicio del juez se podrá prohibir al inculpado asistir a estadios o recintos de espectáculos deportivos por un término de seis meses a cuatro años, en cuyo caso se ordenará la publicación especial de sentencia."

Al exponer los motivos de la LVE, Hurtado detalló una situación que no ha menguado...

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