El nuevo modelo de seguridad pública

AutorJosé Ramón Cossío Díaz

Continuando con la mala técnica legislativa seguida desde hace tiempo, en los artículos transitorios del decreto de reformas se fijaron los contenidos mínimos que el legislador federal debía establecer al momento de emitir las leyes que habrían de desarrollar la reforma constitucional. Para la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo relativo a la formación y actuación de las instituciones de policía encargadas de la seguridad pública y la regulación del sistema nacional de información en la materia. Para la Ley de la Guardia Nacional, los supuestos para la coordinación y colaboración de ella con las instituciones de seguridad de las entidades federativas y municipios; las reglas de aportación de estos órdenes de gobierno por la colaboración de la Guardia Nacional en tareas locales; la estructura jerárquica, régimen de disciplina, ascensos, desempeño, prestaciones, ingreso, educación, capacitación y profesionalización; las responsabilidades y tareas que puedan homologarse a las disposiciones aplicables a las Fuerzas Armadas; la posesión, portación y uso de armas de fuego; las hipótesis para delimitar la actuación de sus integrantes y las bases del informe que el presidente de la República habrá de rendir al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión.

Respecto de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, se determinó su finalidad, alcance y definición; los sujetos obligados, así como los derechos y obligaciones de los integrantes de las instituciones competentes; su sujeción a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad; la previsión del adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas mediante el control físico y las armas incapacitantes, letales y no letales; y las reglas de portación, de adiestramiento y gestión. Finalmente, respecto de la Ley Nacional de Registro de Detenciones, se previeron las características del Registro y los principios que rigen su conformación, uso y conservación; los momentos y procedimientos para llevarlo a cabo; el tratamiento de los datos personales de los detenidos y los criterios para clasificar la información; las personas autorizadas para acceder a la base de datos del Registro y los niveles de acceso, fundamentalmente.

Atendiendo a los plazos y contenidos impuestos, el Congreso de la Unión aprobó las reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y expidió las de Guardia Nacional, Uso de Fuerza y...

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