Oceanólogo denuncia el "robo" de playas en Mazatlán

Señor director:

En el ámbito nacional existen miles de construcciones irregulares sobre una de las zonas de dominio público de mayor valor en México: las playas y su área colindante, la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat). Pese al marco legal vigente que las regula, existen numerosos problemas sobre su control, eficiencia administrativa y conocimiento, lo que ha propiciado que el desarrollo costero presente deficiencias notables en términos de planeación, regulación y conservación de dichas zonas.

Sinaloa no es ajeno a este problema. En sectores importantes de la costa de Mazatlán, sobre todo en la llamada Zona Dorada y en Sábalo-Ce-rritos, se puede ver fácilmente cómo las edificaciones han invadido parte de la playa y la Zofemat.

La construcción de edificios y estructuras en zonas muy próximas al mar ha alterado la dinámica natural de las playas, causando su erosión y mayor angostamiento. Para tratar de solucionarlo, los dueños de las propiedades afectadas han construido estructuras de protección sobre las playas (muros, apilamiento de rocas, espigones) que afean el paisaje, erosionan zonas aledañas y disminuyen notablemente su calidad.

El problema se complica debido a que las playas de la región están ubicadas en las zonas de oleaje de alta energía y sujeta al azote de huracanes, lo que origina movimientos y cambios notables de los niveles de arenas.

Las playas y la Zofemat son bienes de dominio público, parte del patrimonio nacional. Desde el punto de vista legal, la Ley General de Bienes Nacionales (artículo 29, fracción IV) establece que la playa comprende las partes de tierra que por efecto de la marea cubre y descubre el agua desde los límites de mayor reflujo (marea más baja) hasta los límites de mayor flujo anual (marea más alta). Es decir, la superficie de la tierra que cubre y descubre el mar por efecto de la marea durante el año.

La zona continua a la playa hacia tierra es la Zofemat, la cual está constituida por la faja de 20 metros de ancho, se deslinda y delimita a partir de la cota de pleamar máxima (marea más alta), de acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales (artículo 119, fracción I).

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