Las organizaciones agrícolas, hacia el amparo

AutorPatricia Dávila

De acuerdo con el dirigente de esa organización afín al Partido de la Revolución Democrática (PRD), la ley energética y su Ley Secundaria de Hidrocarburos violentan los artículos 1, 14, 16 y 27 del título primero de la Constitución, así como el Acuerdo Internacional con la Organización Internacional del Trabajo (OTI) número 169, que en conjunto tratan sobre los derechos humanos, el derecho a la propiedad y el derecho de los ciudadanos a ser consultados.

La propuesta de Narro Céspedes coincide con la de Javier López Macías, de la Unión Nacional Integradora de Organizaciones Solidarias y Economía Social (Unimoss), filial del Partido Acción Nacional (PAN), quien alude también al acuerdo 169 de la OIT.

Más receloso es Alvaro López Ríos, representante de la Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas (UNTA). Arguye que la SCJN se "dejará corromper" e intentará desechar el recurso de amparo porque, al igual que los diputados y senadores -quienes presuntamente recibieron un bono a cambio de votar a favor del paquete-, obedece a los intereses del Ejecutivo federal y las empresas trasnacionales.

Narro Céspedes expone el procedimiento legal que seguirá la CNPA para interponer el amparo. Después de que el decreto se publique, dice, tienen 30 días para presentar el recurso correspondiente ante la SCJN.

"Nos ampararemos en varios artículos constitucionales que se están violentando: el artículo 1, que en el título primero capítulo I de los derechos humanos y sus garantías de la Carta Magna señala: "todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse...".

Otro artículo, el 14, establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En este caso, "se están violando los derechos de los pueblos tribales, los poseedores de la tierra desde antes que el Estado mexicano existiera".

A su vez, el artículo 16 dispone que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad...

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