Subterráneo/ Penas trascendentales

Jesús Jiménez Granados ocupa un puesto muy importante. Es nada menos que el fiscal que tiene a su cargo la seguridad de las personas e instituciones en la Procuraduría capitalina y, entre otras cosas, le toca resolver los secuestros, así que su responsabilidad es extraordinaria, ya que de lo que haga o deje de hacer depende que una persona recupere o no su libertad y, en ocasiones, conserve o no la vida.

La responsabilidad es tan grande que lleva a pensar que Jiménez Granados ha de ser un hombre muy preparado y, además de estar licenciado en derecho, debe tener estudios en psicología criminal y otras disciplinas que lo ayuden a desempeñar mejor su labor.

Por desgracia no es así y, al oírlo hablar, no puede evitarse la impresión de que está uno frente a un policía que a duras penas aprendió a leer y a escribir. El asunto es todavía peor cuando se escucha lo que dice, porque entonces se disipan todas las dudas y lo que era impresión, se vuelve certeza: el fiscal de marras no ha abierto nunca un libro. Vamos: ni siquiera la Constitución.

Castigos

En la antigüedad y en la edad media no era desconocido que los castigos no se limitaran al delincuente y se extendieran a sus familiares y posesiones. Recuérdese, por ejemplo, aquella disposición del Código de Hammurabi que, decidida a aplicar a como diera lugar el principio del talión, ordena que si un albañil construye una casa y la casa se cae y mata al hijo del dueño de la casa, deberá matarse al hijo del albañil. O, si no, aquellas leyes medievales que ordenaban sacrificar a los animales domésticos de una mujer que hubiera sido condenada por hechicería, o tapiar -como castigo-, las puertas y ventanas de la casa que habitaba.

El proceso de la civilización fue en esto muy lento: no es sino al mediar el siglo XIX cuando finalmente llega a imponerse la noción de que los castigos ante el delito cometido sólo deben tocar al delincuente y nada más. Sancionar a sus hijos, padres o cónyuges por lo que hizo el criminal es del todo injusto. La pena no debe trascender del autor del delito.

Es en esto en lo que está pensando el constituyente y al prohibir en el artículo 22 de nuestra Ley Fundamental, "las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras...

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