El "perdón" presidencial

AutorElisur Arteaga Nava

Hay, parcialmente, un nuevo gobierno; a pesar de haber estado unos cuantos días en el poder, ya aparecieron los vicios en contra de los que se ha luchado y respecto de los cuales la ciudadanía emitió un voto reprobatorio el primero de julio pasado. Cuatro de ellos son graves; uno, el de reformar la Constitución cada semana; otro, hablar de "perdonar" a quienes pudieran haber incurrido en actos de corrupción; tres, reformar las leyes, que se entiende que son generales y abstractas, con fines particulares, y uno último: la incorporación de la figura de los superdelegados como representantes del gobierno federal.

En lo relativo al "perdón" ofrecido se pueden decir muchas cosas. Aquí se alude a las más importantes.

El término perdón está referido, en su acepción más común, a la dispensa de un pecado o una falta contra los principios de un credo religioso. Presupone el arrepentimiento y la voluntad de no volver a incurrir en la falta. En las relaciones familiares se habla también de perdón. Los padres dispensan un castigo ante la promesa de no volver a incurrir en una falta. El perdón presupone una relación de superior a inferior. Es en esas circunstancias en que se da y se acepta.

En derecho, sobre todo en materia penal, cuando se trata de la dispensa de una pena, lo técnicamente apropiado es hablar de indulto. En el derecho constitucional mexicano hacerlo es una facultad que se ha confiado al presidente de la República y a los gobernadores de los estados. Hay dos clases de indulto: el necesario y el gracioso.

Ambos proceden cuando el condenado por sentencia firme se halla a disposición de la autoridad ejecutiva para compurgar la pena impuesta. No procede concederlo durante la secuela del procedimiento; hacerlo implicaría interferir en la función jurisdiccional. Existen otras vías para no continuar un proceso penal. En estos casos la ley confiere la responsabilidad de operarlas al Ministerio Público.

Que con anticipación se ofrezca "perdonar" actos de corrupción denota exceso, ignorancia o soberbia. Las tres son criticables y más en un gobernante.

Cuando se ofrece perdón en las circunstancias en que se ha hecho, implica:

-Que el fiscal general de la nación o el fiscal anticorrupción no serán autónomos y que en el ejercicio de sus funciones estarán sujetos a la voluntad del presidente de la República. Esto es peligroso; lo es por cualquier lado que se le vea. No es una buena señal.

-Que alguien que no tiene derecho a hacerlo impida al Ministerio...

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