La perpetuación de la cultura dominante

AutorJorge Sánchez Cordero

Las consecuencias del modelo de la LGCDC, de corte eurocéntrico, son trascendentes.

La travesía de los derechos culturales

Pese a que los Estados suscribientes asumieron desde 1948 la Declaración de los Derechos Humanos (DDH), no fue sino hasta la década de los sesenta cuando emergieron en la ONU los primeros regímenes específicos visualizados a través de instrumentos internacionales vinculantes. El proceso de esta codificación gradual determinó la separación entre los derechos civiles y políticos y los de orden económico, social y cultural.

La primera Convención adoptada en tal sentido, la relativa a la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965), dispuso que para superar ésta debía recurrirse al pleno ejercicio de los derechos culturales, entre otros. A esa convención le ha sucedido un número significativo de Convenciones y Declaraciones, como la alusiva a los derechos de los pueblos indígenas de la ONU, emitida en 2007.

Para darle efectividad a la DDH, la Asamblea General de la ONU ya había resuelto en 1952 que se requería la elaboración de dos pactos que correspondieran a las diversas categorías de derechos. Si bien se estimaba que éstos eran interdependientes e indivisibles y de la misma importancia, su especificidad obligaba a desarrollar regímenes jurídicos diferentes con técnicas igualmente distintas.

Para ese propósito se le asignó al Estado, respecto de los derechos civiles y políticos, obligaciones en materia de resultados, en tanto que para los económicos, sociales y culturales se le atribuyeron obligaciones contingentes y contextuales en lo correspondiente a medios.

Del empleo de técnicas jurídicas distintas se derivó, entre otros aspectos, la creación de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, cuyo sucedáneo es el Consejo, el cual debería supervisar el cumplimiento del mecanismo relacionado con los derechos civiles y políticos.

En contraste, no se previó ninguna fórmula de verificación en lo concerniente a los derechos económicos, sociales y culturales (el Pacto). Para esos efectos se creó un Protocolo Facultativo, aprobado en diciembre de 2008, que el Estado mexicano aún no ratifica para no verse obligado a reconocer la competencia del Comité.

Al Pacto no se le valoraba para hacerlo socialmente operativo; se le consideraba meramente programático y hortatorio, ya que los derechos carecían de exigibilidad jurídica y resultaban demasiado ambiguos como para judicializarlos; a lo sumo se les confería la posibilidad de una realización progresiva.

A comienzos de los ochenta surgen en este contexto las primeras voces que buscan darle mayor...

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