Ni un peso más para los exmandatarios

AutorÁlvaro Delgado

Se acabó: los privilegios inconstitucionales e ilegales de los expresidentes de México, emblemáticos del patrimonialismo y el abuso del dinero público de la alta burocracia, han sido jurídicamente eliminados en vísperas de la toma de posesión de Andrés Manuel López Obrador como jefe de Estado.

Pero más que el ahorro económico por estos privilegios, estimado en 5 millones de pesos al mes, esta decisión marca el inicio del desmantelamiento del "Estado corrupto", advierte el diputado federal Pablo Gómez Álvarez, autor de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en vigor desde el martes 6, que ha cimbrado a la alta burocracia.

"Para luchar contra el Estado corrupto (...) se debe empezar pegándole a los mecanismos emblemáticos del Estado corrupto", subraya el legislador de Morena, quien afirma que los desproporcionados ingresos de los expresidentes eran ofensivos ante la miseria del sistema pensionario de México.

"En la cúspide de la burocracia dorada estaban ellos y el simbolismo de quitarles la pensión es acabar con esa concepción de que la burocracia dorada tiene derecho a todo", subraya el también autor de la reforma constitucional que, desde 2009, prohibía estos abusos y que, con la nueva ley, establece que pagar las pensiones implica delito, inclusive para Enrique Peña Nieto.

"Las pensiones siempre han sido ilegales, pero hace nueve años, cuando entró en vigor la reforma al artículo 127 de la Constitución, quedaron en condición de incons-titucionalidad y ahora pagarlas es delito. Entonces si Peña les quiere pagar noviembre, va a correr un riesgo."

-¿Incurriría en responsabilidad?

-Puede... podría.

La ley define -en sus artículos 127 bis y 127 ter- los delitos que se cometen por el pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos, que se castigan inclusive con cárcel.

El 127 bis establece que "además de las responsabilidades administrativa y política, incurre en el delito de remuneración ilícita (...) el servidor público que apruebe o refrende el pago, o que suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago, de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito, no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la presente ley".

Como la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria del artículo 127 constitucional, dispone en su artículo 10 que "no se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo", las pensiones presidenciales quedaron proscritas.

Ahora, conflictos de interés

Y es que los privilegios de los expresidentes se fundaron, desde su origen, en simples acuerdos que ni siquiera se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, por lo que nunca tuvieron validez legal.

A partir de 1976, al concluir el sexenio de Luis Echeverría, los expresidentes disfrutan, además de una pensión...

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