Piden Municipios Eliminar Excepciones En Pago de Predial

México, 1 Abr. (Notimex).- Los municipios del país demandaron que se eliminen las excepciones de que gozan instalaciones públicas y privadas en el pago del predial, y sólo se mantengan en los bienes de dominio público destinados a la educación y la salud.

La Federación Nacional de Municipios de México (Fenamm) señaló que instalaciones como aeropuertos, oficinas administrativas federales y estatales, instalaciones no industriales de organismos públicos, derechos de vía, autopistas y puentes, sin justificación legal, no pagan impuesto predial a los ayuntamientos.

La presidenta del organismo, Bárbara Botello Santibáñez, reveló que en el país existen 76 aeropuertos nacionales e internacionales concesionados a empresas privadas y mil 388 aeródromos, cuyas instalaciones comerciales, estacionamientos y áreas aledañas, no cumplen con sus obligaciones en materia de predial.

En conferencia de prensa, mencionó como ejemplo que los gobiernos municipales están dejando de recibir anualmente mil 775 millones de pesos de las 117 administraciones portuarias integrales, las cuales deberían de pagar al menos 15 millones de pesos cada una.

La también alcaldesa de la ciudad de León consideró que con la eliminación de las excepciones y descuentos ordinarios en el pago del predial, los ayuntamientos podrían duplicar su recaudación por este impuesto, lo que contribuiría a sanear y fortalecer sus finanzas.

Refirió que la recaudación de impuestos municipales en México representa 0.24 por ciento del PIB, de las más bajas en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), donde el promedio es de 3.9 por ciento, y precisó que la recaudación del predial representa 60 por ciento de los ingresos propios de las alcaldías mexicanas.

Acompañada por el alcalde de San Luis Potosí, Mario García, la dirigente de la Fenamm, que agrupa a mil 540 municipios, refirió que en la actualidad existen excepciones por parte de entidades privadas y públicas.

Estas tienen su origen en tres causas: El Artículo 115 fracción IV inciso C de la Constitución se refiere a la excepción de pago de predial con respecto a los bienes de dominio público de la Federación, los estados y los propios municipios.

Esto salvo que dichos bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

También las derivadas de inercias injustificadas de entidades que habían sido públicas y que actualmente son...

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