Plan DN-III: Contención a la población civil

AutorJuan Omar Fierro

La aplicación del Plan DN-III debido el covid-19 prevé que elementos del Ejército y la Guardia Nacional (GN) participen en el acordonamiento de colonias, comunidades o regiones donde se presenten brotes graves o no controlados por el virus. Además, según fuentes castrenses, también deberán actuar para restringir las libertades de tránsito y de reunión cuando se aplique la fase 3 de la pandemia.

Rebasada la etapa de prevención, el Plan DN-III se aplicará por primera vez ante una epidemia que afecta a todo el territorio nacional. De hecho, su aplicación será más de contención que de apoyo directo a la población civil.

De acuerdo con las fuentes consultadas, el Plan DN-III está diseñado para atender los escenarios durante una situación de crisis -la expansión del coronavirus es un caso inédito-, por lo que se prepara a militares y efectivos de la GN para actuar en caso de que las autoridades civiles se vean rebasadas ante un escenario catastrófico.

Pese a que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) entrevé la posibilidad de aplicar medidas extraordinarias, éstas están sujetas a la decisión del presidente de la República y al aval del Consejo General de Salubridad (CGS), cuya primera sesión se llevó a cabo el jueves 19 y a partir de ese momento se declaró en sesión permanente.

José Ramón Cossío, ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, advierte que la sesión del CGS fue tardía y no resolvió los vacíos legales que existen para regular la actuación del Ejército y la Guardia Nacional frente a la actual pandemia de covid-19, particularmente en un escenario en el que se prevén restricciones a las libertades de tránsito y de reunión.

"El Ejército y la Armada, con todo lo que ayudan -dice-, no pueden suspender las garantías de tránsito, de reunión, de asociación, porque no tienen facultades para ello. Llegarán a las zonas de mayor afectación para apoyar a la población con comida y medicamentos, pero en modo alguno pueden ordenarle que se guarde o deje de transitar. Eso no pasa con el Plan DN-III, eso sólo lo puede hacer el Consejo General de Salubridad o la Secretaría de Salud."

El también integrante de la Academia Nacional de Medicina explica que tras la declaratoria de que el covid-19 representa "una enfermedad grave de atención prioritaria", el propio consejo debe decretar las "acciones extraordinarias en materia de salubridad general" previstas en los artículos 181-184 de la Ley General de Salud.

Esos artículos prevén restricciones al tránsito terrestre, aéreo y marítimo, así como a la libertad de reunión por cuestión sanitaria, incluyendo la "entrada y salida en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse", conforme la gravedad de las zonas o regiones bajo control militar del Plan...

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