Procedimiento de aprobación de los contratos colectivos de trabajo y convenios de revisión frente a la reforma laboral
Autor | Eduardo Ocampo Bautista |
Cargo | Abogado litigante con estudios de maestría por la ELD |
Páginas | 11-11 |
11
EL ECONOMI STA
Legal
18 de julio del 20 19
La reforma
a la Ley Federal
del Trabajo (LFT) publicada
el pasado 1 de mayo repre-
senta un sin número de re-
tos para el mundo laboral,
tanto como para sindicatos, empresas y
trabajadores.
Uno de los temas que ha provocado
en el foro y en general con los sindicatos
es el procedimiento de aprobación de los
contratos colectivos de trabajo (CCT) y los
convenios de revisión contemplado en el
artículo 390 Ter y con el que se pretende
materializar la garantía de la negociación
colectiva a todos los trabajadores, es por
ello que nos concentraremos en analizar
las particularidades del artículo citado y
sus retos.
El artículo señala que, para el registro
de un contrato colectivo inicial o un con-
venio de revisión, el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral (CFCYRL)
verificará que su contenido sea aprobado
por la mayoría de los trabajadores cubier-
tos por el mismo a través del voto perso-
nal, libre y secreto, y desarrolla el proce-
dimiento de consulta a los trabajadores,
en el que se destaca lo
siguiente:
1. El sindicato cuando tenga el acuerdo con
el patrón dará aviso al CFCYRL (escrito o elec-
trónico), que llevará a cabo la consulta a los tra-
bajadores de la aprobación del contrato/con-
venio; dicho aviso señalará día, hora y lugar y
deberá hacerse con un mínimo de diez días de
anticipación.
2. Los trabajadores deberán conocer con la
misma anticipación la convocatoria y el conteni-
do del contrato/convenio que se pretenda apro-
DEMOCRACIA SINDICAL
Procedimiento de
aprobación de los contratos
colectivos de trabajo y convenios de
revisión frente a la reforma laboral
• Abogado litigante con
estudios de maestría
por la ELD
EOcampo@bal.com.mx
e_oca_ba@hotmail.com
Eduardo Ocampo
Bautista
La autoridad
deberá
actuar
con toda claridad y
procurando auxiliar
a las partes, ya que
si el proceso es mal
conducido, ocasionaría
problemas serios en la
planta productiva”.
bar mediante su voto personal, libre y secreto.
3. El lugar deberá garantizar que puedan ejer-
cer su derecho de voto de forma libre, pacífica,
ágil y segura.
4. Se prohíbe a los patrones participar de for-
ma alguna en la consulta y su resultado será pu-
blicado por el sindicato en lugares visibles del
centro de trabajo y en el local sindical en un pla-
zo de dos días posteriores y dará aviso del re-
sultado de la votación al CFCYRL dentro de los
tres días hábiles siguientes, para publicarlo en su
sitio de Internet.
5. El CFCYRL podrá en caso de inconsis-
tencias declarar nula la consulta y ordenará la
reposición.
6. En caso de rechazo de los trabajadores, el
sindicato podrá: (i) Ejercer su derecho a huelga,
en caso de haber promovido el emplazamiento.
(ii) Prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga
con el objeto de continuar con la negociación y
someter el acuerdo a nueva consulta.
Del procedimiento anterior advertimos
los siguientes retos: (i) sindicatos, fortale-
cer su presencia en sus comités locales o
secciones, privilegiar la comunicación y el
diálogo, deberán invariablemente empla-
zar a revisión del CCT; (ii) las empresas de-
berán otorgar las facilidades necesarias pa-
ra que la consulta se desarrolle de manera
pacífica, garantizando la posibilidad de que
todos los trabajadores acudan y participen,
aquí las áreas de relaciones laborales de las
empresas adquieren relevancia estraté-
gica, ya que deberán garantizar al mismo
tiempo la continuidad operativa; (iii) la au-
toridad deberá actuar con toda claridad y
procurando auxiliar a las partes, ya que si
el proceso es mal conducido, ocasionaría
problemas serios en la planta productiva
del país e inestabilidad laboral o propiciar
estallamientos de huelga.
Uno de los primeros retos a enfrentar es
que, en los próximos cuatro años, los CCT
depositados en la Junta Federal de Con-
ciliación y Arbitraje y en las juntas loca-
les deberán ser ratificados, para lo cual la
STPS se encuentra desarrollando un pro-
tocolo, que estará listo en las siguientes
semanas.
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