Protección de Datos Personales

AutorBegoña Cancino
Páginas13-13

Page 13

La información es la materia prima de toda investigación y su tratamiento cobra relevancia en las investigaciones de compliance. En términos generales, si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la garantía de acceso a la información, también garantiza la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, lo que supone un reto para los investigadores internos, cuando durante el proceso de recolección, uso, almacenamiento, o transferencia de información se encuentran con datos personales de particulares.

En México, el tratamiento de datos personales por parte de particulares se encuentra regulado en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP), su reglamento, así como en las guías y los lineamientos que emite al respecto el Instituto Nacional de transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), organismo federal autónomo con atribuciones, responsabilidades y facultades para proteger los datos personales de particulares, desde el primer semestre del 2010.

La LFPDPPP define a los datos personales como "cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable" y a su tratamiento como "la obtención, uso, divulgación o almacenamiento por cualquier medio; en donde el uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales"; asimismo, los responsables del tratamiento están obligados a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, inalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, actualizándose en caso contrario una infracción a la LFPDPPP que se sanciona con multas de 12 millones 800,000 pesos hasta 25 millones 600,000 pesos si los datos personales comprometidos se clasiican como "sensibles", por tratarse de "aquellos datos personales que afecten la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste" tales como aquellos que revelan el origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, ilosóicas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual, entre otros.

El legislador no era ajeno a que el derecho a la privacidad y el acceso a datos personales de particulares pudiera obstaculizar derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR