La protección del derecho a la protección de la salud

AutorJosé Ramón Cossío Díaz

En el proceso de decadencia de un régimen que no veía ciudadanos completos, sino agentes electorales, y éstos se asumían así debido a los magros beneficios materiales que lograban, era difícil discernir entre el cumplimiento de obligaciones y el otorgamiento de bienestares. En una sociedad en la que el discurso jurídico estaba construido en y para el régimen, era difícil considerar la existencia de obligaciones públicas, distintas a los denodados esfuerzos que, se decía, hacían el presidente y su administración para abatir el histórico compromiso de la Revolución con quienes menos tenían.

La dominancia en ese modo de entender las cosas permaneció durante años. Lo que se hizo en el campo de la salud pública siguió debiéndose, en el dixit del poder, a la generosa acción del poder público. Sin embargo, en la parte final de la década de los noventa las cosas comenzaron a cambiar. Es cierto que de a poco, tímidamente y nunca de manera lineal. El discurso jurídico, en primer lugar, dejó de enfatizar el carácter programático de los derechos para comenzar a asignarles una función normativa y de exigibilidad, tal como la que podía corresponder a cualquier otro derecho, constitucional o no.

De a poco, también, la judicatura nacional comenzó a entender la dificultad de mantener diferencias conceptuales entre los derechos que, por decirlo rápido, le imponían al Estado un no hacer, respecto de aquellos que permitían participar en la vida político-electoral o recibir una prestación material. En efecto, ¿por qué sí se admitía que dejar escribir, reunirse, transitar o creer era una obligación exigible plenamente, pero no así votar o recibir educación primaria gratuita o servicios médicos? Finalmente, y como elemento de cierre, la aceptación por parte del Estado mexicano de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a finales del periodo del presidente Zedillo, terminó por llenar los huecos que entre nosotros seguían existiendo en materia de derechos. ¿Cómo era posible que se perteneciera a un sistema en el que los derechos eran vistos, correlativamente, como obligaciones estatales, pero entre nosotros se siguiera manteniendo la idea de que sólo algunos de ellos sí lo eran?

Desde comienzos de este siglo y no sin avatares, se fue consolidando la idea de que los derechos humanos eran una condición esencial de la convivencia social, de la antropología de nuestro tiempo. También, el modo único de ordenación de la racionalidad política, como vía de empoderamiento de los particulares y como límite a la acción de los órganos de poder...

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