Reflexiones sobre el derecho de las audiencias al acceso a la información

AutorAdriana Labardini

Cuánto eco tienen estas palabras en medio del debate desatado con motivo de la implementación de medidas para el ejercicio efectivo de derechos fundamentales de las audiencias del servicio público de radiodifusión, como el que éste sea prestado preservando la pluralidad y veracidad en la información. Como las demás libertades fundamentales, la libertad de expresión tiene límites y coexiste con otros derechos.

Nuestra Constitución y el derecho internacional establecen como parte de la libertad de expresión los derechos de las audiencias. En primer lugar, busca ampliar el ejercicio de este derecho (es decir, que toda persona pueda ejercerlo plenamente) y, en segundo lugar, crea mecanismos para garantizar que no se abuse de la misma. Este tema ha sido abordado ampliamente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido claramente que, entre otras cosas, el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto.

En cuanto a permitir que toda persona (no sólo los concesionarios de medios de comunicación) goce y ejerza de manera amplia la libertad de expresión, es importante mencionar que el artículo 13(1) de la Convención Americana establece que el derecho de libertad de expresión y pensamiento comprende "la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones", por lo que tenemos que preguntarnos: ¿Cómo hacer para garantizar de manera plena este derecho? Nuestra Constitución establece algunos parámetros.

Por ejemplo, el artículo 6-B, fracción IV, prohibe a los concesionarios de estos servicios transmitir publicidad o propaganda como si fuese información noticiosa o periodística. Es decir, se pretende tutelar el acceso a la información prohibiendo empaquetar mensajes comerciales o de propaganda política con envoltura de noticia, y para cumplir esto solamente habría que transparentar al aire el tipo de mensaje que se transmite.(2) Este fue uno de los derechos de las audiencias que más resistencia causó, pero hay muchos otros derechos más que están en riesgo de quedar como poesía constitucional, pues la garantía constitucional de tutela efectiva a cargo del Estado se estaría sustituyendo con un modelo de autorregulación pura a cargo de los concesionarios, que serían juez y parte.

Soslayar el mandato constitucional o dejarlo sin tutela efectiva a través del derecho administrativo que da vigencia al derecho constitucional, y del órgano constitucional autónomo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que fue creado entre otros objetivos para garantizar la tutela de estos derechos humanos, tendrá como consecuencia la continuación de una práctica añeja de mezclar mensajes publicitarios o de propaganda electoral o política como si fuesen un contenido noticioso, lo cual merma sensiblemente el derecho al acceso a la información veraz y el equilibrio entre contenidos y publicidad.

Lo que el Senado de la República habrá de analizar como Cámara revisora es si la...

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