Reflexiones sobre la educación especial como reto del Legislativo

Señor director:

Sin embargo, el error de vincular la noción de inclusión sólo con la Educación Especial sigue presente, pues esta implica una perspectiva más amplia con la que se pretende que diversas poblaciones reciban educación impartida por el Estado.

En los últimos 15 años aproximadamente, el concepto de educación inclusiva ha evolucionado hacia la idea de que todos los niños y jóvenes, no obstante, las diversidades culturales, sociales y de aprendizaje, deberían tener oportunidades de aprendizaje equivalentes en todos los tipos de escuelas. La creación de entornos inclusivos implica:

  1. El respeto, la comprensión y la atención a la diversidad cultural, social e individual;

  2. el acceso en condiciones de igualdad a una educación de calidad, y

  3. la estrecha coordinación con otras políticas sociales.

Paradójicamente, como lo dirían Echeita y Ainscow (2011, p. 24), no se entiende por inclusión el abordar aspectos educativos relacionados con el género o la pertenencia étnica; particularidades que cuando son trabajadas en debates y reuniones, jornadas o congresos, son conceptualizadas como igualdad de género, educación intercultural, o educación antidiscriminatoria, pero no como educación inclusiva.

El concepto de Educación Inclusiva tiene muchos significados y lecturas, algunas de ellas complementarias entre sí, pero también otras reduccionistas que no compartimos; por ejemplo: cuando se la identifica con la Educación Especial o solamente con la preocupación por determinados alumnos y alumnas en mayor riesgo de exclusión (Consorcio para la Educación Inclusiva, 2015).

Pese a lo anterior, organizaciones y AC's vinculados a personas con discapacidad intentan promover la desaparición de la Educación Especial, retomando a modo algunos conceptos y fragmentos legales. Por ejemplo, los de diseño universal y de los ajustes razonables.

De acuerdo con la Convención para los Derechos de las Personas con Discapacidad, por "diseño universal" se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten (CDPD, ART 2, 2007).

Por "ajustes razonables", se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida (las negritas casi siempre...

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