Reformas al código penal de tabasco. ¡Ay de los vencidos!

AutorElisur Arteaga Nava

Se incorporaron o modificaron los artículos 196 bis, 299,306,308 y 308 bis del Código Penal local; de ellos, por ser un ejemplo de mal oficio legislativo, sólo haré referencia a cuatro (196 bis, 299, 308 y 308 bis):

Artículo 196 bis. Al que careciendo de facultad legal, impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras privadas, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

"Artículo 299. Al que impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras públicas, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras de las que se hace mención el párrafo anterior.

"Artículo 308. Se aplicará prisión de uno a ocho años y multa de ochenta o doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que obstruya, interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación;

I. Obstaculizando alguna vía local de comunicación;

"Artículo 308 bis. Al que extorsione, coer-cione, intente imponer o imponga cuotas, e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas, en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local a que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

"La pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia."

En principio, en derecho constitucional el término "facultad" únicamente es atri-buible a un poder público; ciertamente es frecuente que quienes escriben de derecho, en forma impropia, hagan extensible el uso del concepto a otro tipo de autoridades. De esa manera se habla de que un presidente municipal o un policía tiene facultad para hacer tal o cual cosa.

Los particulares, frente al Estado, tenemos derechos, libertades y obligaciones. En su actuación no tenemos facultades ni...

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