La renuncia del presidente

AutorElisur Arteaga Nava

Faltó que nos prometiera suicidarse cortándose las venas con un pepino.

No le crean. Estaba "vacilando". Es una de las tantas bromas a las que ya deberíamos estar acostumbrados. No habrá tal renuncia. Tanto tiempo y trabajo que le costó llegar al cargo, que no lo va a abandonar, aunque se lo pidan 100 mil personas, 1 millón o más; lo hagan de rodillas, con una penca de nopal adelante y otra atrás. Llegó para quedarse. Qué bueno que no renuncie. Que se aguante. Cuando lo dijo, se volvió a ganar la nota.

Hubo ingenuos que le creyeron, entre ellos los de Frenaaa y su plantón en el Zócalo. Oyeron mal. Supusieron que era una u otra condición. Pasaron por alto la conjunción "y" que aparece en la declaración mañanera. Qué pena; van a hacer el ridículo de su vida. Sus casas de campaña, si no las reemplazan o se las sigue llevando el viento, dentro de un año se van a estar cayendo en pedazos. De nada van a valer sus rezos y oraciones.

Renunciar al cargo de presidente de la República no es algo inusitado. En el siglo XX algunos presidentes lo hicieron: Porfirio Díaz, Francisco I. Madero y Pascual Ortiz Rubio. En el siglo XIX quienes pusieron el ejemplo fueron Antonio López de Santa Anna, Juan N. Álvarez y Sebastián Lerdo de Tejada, entre otros.

La renuncia implica varios problemas: razones para hacerlo, quién conoce de ella, cuál es el procedimiento a seguir y, el último, el relativo a la suplencia.

El artículo 86 de la Constitución Política dispone:

"El cargo de presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia."

El competente para conocer y aceptar una renuncia presidencial es el Congreso de la Unión; puede ser presentada indistintamente ante cualquiera de las cámaras que lo integran. Si AMLO la presenta, yo le aconsejaría que lo haga ante el Senado; es más ponderado. Dado que la facultad de aceptarla está prevista en la fracción XXVII del artículo 73 constitucional, en el supuesto de existir una causa grave, debe entenderse que las cámaras que lo integran la deben conocer actuando en forma separada, sucesiva e independiente.

Para que el Congreso de la Unión pueda sesionar en forma conjunta, se requiere que exista un texto expreso; éste existe únicamente por lo que toca a la protesta del presidente de la República, para la apertura del primer período ordinario de sesiones, aquella en que se recibe el informe anual y cuando, ante la falta absoluta del...

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