"Respeto a la intimidad", nuevo eufemismo para ocultar a las personas desaparecidas

AutorJorge Verástegui González

Con el nuevo registro las personas desaparecidas seguirán siendo ocultadas.

Desde 2016, cuando discutíamos el contenido y la redacción de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), señalábamos y analizábamos los problemas que presentaba el Rnped, que era administrado por las fiscalías estatales y, de acuerdo con denuncias de organizaciones de derechos humanos, era una simulación y presentaba cifras maquilladas.

Por la mala experiencia con el Rnped, ese año se consideró necesario crear un registro de personas desaparecidas que fuera único y de carácter nacional (sin que fuera administrado a modo por los estados) y que, como todo lo que se estaba creando, fuera útil, verificable y generara confianza a las familias de personas desaparecidas y a la sociedad.

En ese sentido, el Registro Nacional se diseñó como una herramienta del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda, dándole una naturaleza jurídica diferente a la información que contendría; es decir, dicha información sería la necesaria para efectos de la búsqueda de la persona desaparecida, librando con ello la desgastante discusión de la secre-cía de la averiguación previa o carpeta de investigación, en relación con la información de la persona desaparecida.

Las discusiones que se dieron en el seno de las Comisiones Unidas del Senado de la República en este tema no fueron sencillas y menos superficiales. Por ello se establecieron diversos supuestos -como usar la información con fines de búsqueda y especificar cuándo pueden divulgarse datos personales como nombre, foto, sexo o nacionalidad- para que la información contenida en el Registro Nacional no perdiera su naturaleza y sobre todo para el cuidado de los datos de las personas desaparecidas y de sus familias, a fin de tener una herramienta confiable y que se pudiera utilizar para la búsqueda. Parecería que la redacción de la Ley General era bastante clara en señalar que las y los familiares podrán solicitar que no se haga pública la información de la persona desaparecida o no localizada a que se refieren los incisos a) al g)[1] de la fracción II del artículo 106 (LGMDFDPSNB, 2017: art. 108, párr. 2) de la Ley General, es decir, los datos generales que pudieran individualizar a la víctima de desaparición.

A pesar del enorme retraso en la publicación del Registro Nacional...

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