El 17 de junio de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se modificaron diversos cuerpos normativos, entre ellos el CNPP y el Código Penal Federal (“CPF”), y a través de dicha modificación se complementó lo ya regulado en el citado CNPP y en lo dispuesto en los diversos Códigos Penales vigentes en los distintos estados de nuestro país, en lo referente a la responsabilidad penal en que pueden incurrir las personas jurídicas en nuestro país.
Esta regulación es parte de los compromisos adquiridos por nuestro país al firmar o ratificar acuerdos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, instrumentos en donde se señala la obligación para los países firmantes de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos graves.
Dentro del sistema penal mexicano ya estaban previstas determinadas consecuencias que el juez podía imponer sobre una persona moral si es que ésta había sido utilizada como medio para la comisión de un delito, sin embargo, ahora las responsabilidades penales en contra de las personas físicas (administrador, representante, etc.) y la persona moral, acarrean consecuencias jurídicas independientes.
II. Responsabilidad Penal de las Empresas
De acuerdo con el artículo 421 del CNPP, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.
Para que la persona jurídica pueda ser responsable penalmente de los delitos cometidos, es necesario que se presenten las siguientes situaciones o requisitos:
1. Que el delito sea cometido a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios proporcionados por la persona jurídica. Esto es, aunque el delito no se...