Resuelve TEPJF recursos relacionados con la eleccion de ayuntamientos del estado de Puebla.

BOLETIN DE PRENSACiudad de Mexico, 14 de octubre de 2018 No. 347/2018El Pleno de la Sala Superior califico como improcedentes seis recursos de reconsideracion, porque las sentencias de la Sala Regional Ciudad de Mexico se limitaron a examinar y resolver cuestiones de mera legalidad y no planteamientos de constitucionalidad La Sala Superior garantizo el derecho fundamental de los enjuiciantes a tener un recurso sencillo, rapido y eficaz: Fuentes BarreraEl Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion (TEPJF) resolvio impugnaciones presentadas en contra de diversas sentencias emitidas por la Sala Regional Ciudad de Mexico, relacionadas con el proceso electoral 2017-2018 que se llevo a cabo en los municipios de Ocoyucan, Naupan, Cuayuca de Andrade, Jalpa, Tepanco de Lopez y Acateno en el estado de Puebla.Al resolver los recursos de reconsideracion 1573, 1574, 1575, 1576, 1577 y 1578, todos del 2018, la magistrada y los magistrados estimaron que la Sala Regional no analizo algun planteamiento de constitucionalidad o convencionalidad que pudiera ser revisado por la Sala Superior, sino que, por el contrario, examinaron y resolvieron cuestiones de mera legalidad.Por ello, consideraron que los medios de impugnacion presentados por los partidos Accion Nacional y Revolucionario Institucional, asi como Pacto Social de Integracion y Jose Angel Olarte Fajardo, relacionados con la nulidad de la eleccion de Ocoyucan, la declaracion de validez de la eleccion de Naupan, Jalpan y Acateno, asi como la integracion del ayuntamiento de Cuayuca y la queja en materia de fiscalizacion contra Nueva Alianza y su otrora candidato a la presidencia municipal de Tepanco de Lopez, son improcedentes.El magistrado presidente por ministerio de ley, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, subrayo que, con el acceso previo a las instancias comprendidas por el tribunal estatal, asi como la revision de las sentencias respectivas por la Sala Regional, se garantizo el derecho fundamental de los enjuiciantes a tener un recurso sencillo, rapido y eficaz, tal como lo establecen la Convencion Americana, la Convencion de Derechos Humanos y nuestra Constitucion.Fuentes Barrera aseguro que la Sala Superior no constituye una instancia adicional que revise la actuacion de las salas regionales y de los tribunales de las entidades federativas, ya que...

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