Retos y mitos sobre la subcontratación en materia laboral en México

AutorHugo Hernández Ojeda Alvírez
CargoSocio Labor & Employment México
Páginas13-13
13
EL ECONOMI STA
Legal
18 de julio del 20 19
AGENDA LEGISLATIVA
Es una realidad que en Méxi-
co la figura de la subcontra-
tación (outsourcing) ha si-
do atacada por autoridades,
sindicatos y organizaciones
laborales que, con razón en algunos ca-
sos y en otros por ignorancia, pretenden
detener el cáncer que para las relaciones
labores significa la “simulación” y que
afecta no solamente derechos de jubila-
ción y de seguridad social para el emplea-
do, sino también al país en general, ya que
la falta de cumplimiento de obligaciones
tributarias hace un hueco importante en
materia fiscal a México.
Los ataques a los que me refiero han si-
do en muchas ocasiones propiciados por
los mismos empleadores que pretenden
obtener “ahorros” en costos de nómi-
na y gastos relacionados a la misma, abu-
sando de la figura de la subcontratación e
“intermediarismo” que muchos empre-
sarios ofrecen como un servicio moder-
no para generar beneficios a las empresas
sin, supuestamente, afectar derechos de
los trabajadores.
Nada más falso que esta última
afirmación.
En los esquemas mencionados, los
derechos de los trabajadores efectiva-
mente se violentan y vulneran, ya que
estos supuestos esquemas de ahorro no
cumplen adecuadamente con las obli-
gaciones de seguridad social que afec-
tan los derechos de jubilación y retiro de
los trabajadores, no retienen el impuesto
que debería corresponder al salario real
del trabajador afectando al erario públi-
co y, en cuanto a prestaciones del perso-
nal, como se puede inferir, el beneficio
será menor, dado que el salario reporta-
do como tal es menor al que el trabaja-
dor recibe.
En muchos casos, este servicio es pres-
tado por empresas que no cuentan con los
elementos propios y suficientes para ha-
cer frente a las obligaciones que les corres-
ponden o por empresas que desaparecen y
aparecen en escena según convenga a sus
intereses.
Lo más triste de esta situación es que
abogados y contadores avalan, sin otorgar
un consejo ético, este tipo de esquemas.
Cabe mencionar que también existen,
y son muchas afortunadamente, las em-
presas que prestan un servicio especiali-
zado de personal que cumple oportuna y
cabalmente con las obligaciones que im-
pone la ley.
Es prudente señalar que la figura de
la subcontratación aplicada conforme a
la legislación vigente (laboral, de seguri-
dad social y fiscal) es un esquema total-
mente aceptado en México y, por lo tan-
to, viable jurídicamente hablando, por lo
que los ataques por parte de ciertos acto-
res de la vida política del país, que aprove-
chan cualquier tema para llamar la aten-
ción sin tener en cuenta las conse cuencias
y alcances de sus comentarios, a lo úni-
co que llevan es a polarizar a la sociedad
y desinformar de manera absurda, gene-
rando roces innecesarios para los factores
de la producción.
Cosa totalmente contraria es la loable
política que la Secretaría del Trabajo y Pre-
visión Social lleva a cabo en estas fechas
actuando en conjunto con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, vía el Servi-
cio de Administración Tributaria (SAT) y
el Instituto Mexicano del Seguro Social,
buscando eliminar la simulación de actos
Retos y mitos sobre
la subcontratación en
materia laboral
“La figura de la
subcontratación
aplicada conforme a
la legislación
vigente (laboral,
de seguridad
social y fiscal) es
un esquema
totalmente aceptado
en México y, por
lo tanto, viable
jurídicamente
hablando”.
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de empresas y empresarios que pretenden
ahorrarse dinero en detrimento de los de-
rechos de terceros. Es importante recono-
cer el esfuerzo de la secretaria Luisa María
Alcalde Luján y de su equipo de trabajo por
esta labor, que puede parecer titánica pero
que debe continuar y ser apoyada por todos.
Desde mi punto de vista, los empresa-
rios en México que optan por contratar em-
presas de servicios que simulan una relación
de trabajo a fin de obtener ahorros lo único
que logran es diferir e incrementar una po-
sible contingencia.
Firmemente creo que siempre es mejor
y menos oneroso para el empleador cum-
plir con las obligaciones que le son impues-
tas por la legislación que tratar de evadirlas.
Una de las bondades del esquema de
subcontratación que ha sido reforzado por
las legislaciones de seguridad social y fiscal
es solicitar información para que los contra-
tistas o prestadores de servicios de personal
acrediten al contratante el cumplimiento de
sus obligaciones patronales y así coadyu-
var con las autoridades en la vigila ncia del
cumplimiento de la ley.
Como conclusión a lo anterior, me gus-
taría dejar claro mi punto de vista y opinión
sobre la subcontratación:
1. El esquema de seguridad social y fiscal vigente,
siguiendo lo que marca la legislación laboral, es via-
ble y puede ser implementado en beneficio de em-
pleadores y trabajadores.
2. La subcontratación no debe ser un instru-
mento con el que se pretenda evadir el pago de
prestaciones, beneficios e impuestos, incluyendo la
participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas.
3. El cumplimiento de la legislación por parte de
los empleadores siempre será, si se me permite el sí-
mil, mucho más barato que buscar esquemas para
evadir responsabilidades que a la larga concluirán en
litigios, requerimientos, etcétera, en su contra, y con
pocas posibilidades de obtener resoluciones favora-
bles a sus intereses.
4. Un buen asesoramiento ético y especializado,
desde el punto de vista legal debe ser considerado
por las empresas antes de involucrarse en esquemas
fraudulentos que proponen falsos beneficios y po-
nen en riesgo la viabilidad de los negocios.
En la nueva realidad que vive el país será
necesario seguir de cerca la incorporación
de la legislación secundaria en materia de
subcontratación, que muy probablemente
será propuesta para su análisis por alguno
de los actores políticos y, desde mi óptica,
deberá tener una mayor importancia vigilar
que el cumplimiento de la legislación actual
y la futura se lleve a cabo por las empresas,
contratistas y contratantes, y que por las
autoridades laborales se realice de forma ta-
jante con las consecuencias correspondien-
tes en caso de incumplimiento y, sobre to-
do, sin tolerar los esquemas de simulación
mencionados en este artículo.
IMPUESTOS
• Socio Labor &
Employment México
hogan lovells
hugo.hernandezojeda
@hoganlovells.com
hhoa1 /
@HoganLovellsMX
Hugo Hernández-
Ojeda A

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