Revoca Sala Superior RatificaciÓn de Magistrados Electorales en

TAMAULIPAS

* Por mayoría el TEPJF consideró que la designación de los juzgadores debió llevarse a cabo por la vía de la reelección, como lo marca la convocatoria respectiva

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de 3 votos contra 1, el decreto expedido por la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas, mediante el cual se ratificó a Emilia Vela González y a Andrés Meza Pinsón, como magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la referida entidad, debido a que se dejaron de observar las reglas del procedimiento de elección y/o reelección establecidas en la legislación local, al omitir la expedición de la convocatoria correspondiente.

En la sentencia, cuyo proyecto fue elaborado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, se indica que la designación de los magistrados está sujeta al procedimiento ordinario previsto en la Constitución Política de la entidad, y en la Ley Orgánica del Poder Judicial Estatal. La norma suprema de Tamaulipas contiene un artículo 10º transitorio que señala que los jueces electorales nombrados por el periodo que culminó el 15 de marzo de 2012, tienen la posibilidad de ser reelectos por un periodo adicional de seis años, lo que no significa que dicho proceso "pueda realizarse al margen del procedimiento ordinario", en el cual podían tomar parte otros ciudadanos interesados.

Por su parte, el magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos López, coincidió con la propuesta de sentencia al manifestar que el artículo transitorio mencionado estableció el derecho de los magistrados que venían desempeñando el cargo "de participar por única ocasión en un procedimiento de reelección", pero lo que en realidad ocurrió fue que el Supremo Tribunal de Justicia únicamente propuso al Congreso del Estado a los jueces electorales en funciones para su ratificación.

El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, también respaldó el proyecto al considerar que en él se hizo una clara diferenciación entre los procedimientos de reelección y de ratificación, lo que en esencia, constituyó el centro de la discusión respecto de los tres medios de impugnación presentados en contra del decreto emitido por el Congreso del estado de Tamaulipas, dos de ellos, formulados por el...

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