El SAT entrega información de créditos cancelados y condonados

AutorServicio de Administración Tributaria
Fecha de publicación02 Octubre 2019
MateriaDerecho Fiscal

El Servicio de Administración Tributaria informa que, en estricto apego al artículo 6 de la Constitución, que consagra el derecho a la máxima publicidad de la información pública, y el no menos estricto acatamiento a un mandato judicial, entregó al quejoso la información relativa al nombre, denominación social, clave de RFC, motivo y monto de créditos fiscales condonados o cancelados por el periodo del 1 de enero de 2007 al 4 de mayo de 2015.

Durante su participación, la Jefa del SAT, Margarita Ríos-Farjat, señaló que lo anterior se hizo con estricto respeto de la reserva de información, de la resolución del Poder Judicial de la Federación y después de un litigio en el que el quejoso, integrante de la asociación Fundar, obtuvo de un juez federal una sentencia en 2016 que obligaba al SAT a transparentar el nombre de los contribuyentes a quienes se les condonaron impuestos durante el periodo citado, resolución ejemplar e histórica que contribuye al civismo fiscal del país.

Ríos-Farjat refirió el origen: que el 21 de agosto de 2015 se solicitó al SAT, a través del INAI, la información relativa a condonaciones y cancelaciones otorgadas en ese periodo. Sin embargo, el SAT estaba imposibilitado para poder dar esta información porque la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de 2002 consideraba como información reservada los secretos fiscales; y el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación era aún más rígido en cuanto al secreto fiscal antes de 2014.

Dijo que como autoridades fiscales guardan en todo momento el celo de ley, pero “hay litigios que uno agradece que hayan existido” porque contribuyen a dar mayor claridad del México que aspiramos a ser, y reconoció el tesón de la asociación Fundar en ese sentido.

La Jefa subrayó lo que significa un momento histórico como este. “Estamos obligados a respetar el secreto fiscal, y siempre lo haremos, pero un momento así amerita reflexionar qué cosa sí debería ser secreto fiscal y qué cosa no. Considerando que la transparencia es uno de los principios que rige la administración de los recursos públicos, y que siendo los impuestos recursos públicos, saber a quién se le condonan debería ser objeto de ese principio de transparencia”.

Sin embargo, el SAT no juzga ni califica a quienes ejercieron su derecho a esa condonación, pues cada seis años se construía un marco legal que lo permitía. Ríos-Farjat aclaró que no fue el SAT quien condonó los impuestos sino las leyes...

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