SAT informa acerca de las áreas autorizadas para emitir cartas invitación o exhortos a personas contribuyentes

Fecha de publicación12 Octubre 2020
AutorServicio de Administración Tributaria
MateriaDerecho Fiscal

Con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley del Servicio de Administración Tributaria y en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,[1] se establece la Tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF 2020) en lo siguiente:

Se adiciona la regla 2.12.15 de la RMF 2020 acerca de la Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas:

Si una persona física o moral recibe una carta de invitación o exhorto por parte de alguna autoridad del SAT en la que se solicite el cumplimiento de sus declaraciones,[2] podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal. Esto no será aplicable cuando se trate de cartas emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.[3]

Es importante mencionar que las únicas áreas autorizadas para emitir estas invitaciones o exhortos son la Administración General de Recaudación, la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento o las Administraciones Desconcentradas de Recaudación, en términos de lo dispuesto por los artículos 16, fracción XV, 17, apartado B y 18, fracción I del RISAT.

Para denunciar cualquier abuso u omisión, ponemos a disposición la dirección de correo electrónico denuncias@sat.gob.mx.

[1] Artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

[2] Al...

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