SCJN: En favor del debate académico

Fue María Eugenia Olavarría Patiño, coordinadora del posgrado en Ciencias Antropológicas de la Universidad Autónoma Metropoli-tana-Iztapalapa (UAM-I), quien en su momento demandó tanto a Coronel como a su directora de tesis Ana Paula de Teresa, el pago de una indemnización por daño moral, pues consideró que la difusión del caso entre la comunidad universitaria por parte de las demandadas le causó daños y perjuicios.

Resuelto en varias instancias en favor de las acusadas, el asunto llegó a la Corte. El ministro José Ramón Cossío Díaz dictaminó. Consideró evidente que "el ejercicio de libertad de expresión en torno a la conducta de funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones está ampliamente protegido y, sólo por excepción, podrá ser limitado..."

Aclara que la autonomía de las universidades es la facultad para gobernarse a sí mismas, "respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas". Cossío expone que, contrario a la idea de Olavarría en el sentido de que la discusión sobre la negativa de ingreso de Coronel no tiene interés ciudadano, el asunto posee relevancia pública pues involucra una crítica a la actuación de un órgano académico de una universidad pública y una servidora pública.

Para el ministro, la libertad de pensamiento y expresión son la esencia de la actividad y vida de las instituciones universitarias:

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