De la Semarnat, sobre el proyecto turístico de una empresa hundida

AutorLa Redacción

Señor director:

En relación a la nota publicada el 8 de mayo en Proceso 1801, bajo el título El proyecto turístico de una empresa hundida, y a la respuesta que, en Palabra de Lector, da el reportero a la carta aclaratoria del director del Proyecto Cabo Cortés en el número 1802, de fecha 15 de mayo, pongo a su consideración las siguientes precisiones.

  1. El Proyecto Cabo Cortés cuenta, de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), con una Autorización de Impacto Ambiental (AIA) parcial (ya que no se autorizan todos los elementos del proyecto, tales como la desaladora o el acceso a la marina) y condicionada (a que se entreguen estudios suficientes durante uno y dos años que acrediten que su operación no dañará de ninguna forma ni el arrecife de Cabo Pulmo ni el ecosistema en su conjunto), lo cual, como lo ha expresado la misma empresa en multitud de ocasiones, le impide iniciar la construcción de su proyecto hasta satisfacer las condicionantes impuestas por el gobierno de México a través de la Semarnat.

  2. La AIA se otorgó de manera parcial y condicionada en total respeto de todo el marco normativo ambiental mexicano desde una perspectiva amplia, sistémica y sistemática, y no limitativa y gramatical, como Greenpeace y otras organizaciones han pretendido que se aplique la ley.

  3. La Semarnat no analiza aspectos financieros de los promoventes, sino solamente los impactos medioambientales de los mismos, por lo que resulta falsa la supuesta paradoja planteada por Alejandro Olivera, de Greenpeace, al mencionar que no debía otorgar la AIA por supuestos problemas financieros del promovente.

  4. La Semarnat está obligada a la transparencia y a la rendición de cuentas, por lo que, además de hacer público el contenido de todas nuestras decisiones, no sólo en este proyecto, sino en todos los que emitimos una opinión, informamos de manera inmediata y con un lenguaje claro y accesible a la ciudadanía cuando tenemos diferencias con cualquier actor que se manifieste, dando a conocer nuestro punto de vista.

  5. En todas las decisiones de la Semarnat se pide opinión a sus áreas internas, pero ninguna es vinculante u obligatoria, y en este caso, si bien hubo una opinión diferente al resolutivo final, se produjeron cuatro a favor del mismo, por lo que los...

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