En el Senado, propuesta de ley de amnistía de ONG

AutorRodrigo Vera

Algunas de esas organizaciones incluso ya elaboraron una propuesta de Ley de Amnistía Federal que le entregaron al Senado para su consideración. Su primer pronunciamiento público lo hicieron el 18 de octubre de 2018 en una carta abierta dirigida a López Obrador.

Ahí le dicen: "Nos pronunciamos por una Ley de Amnistía Federal que representa un acto de justicia fundamental, de congruencia con el discurso del presidente electo en materia de derechos humanos que posibilitaría la distensión de los conflictos sociales y, como consecuencia, la gobernabilidad".

Y señalan que su reclamo no es nuevo: "Hemos exigido en los años 2002 y 2008 la aprobación de una Ley de Amnistía Federal que permita coadyuvar a la transición democrática en nuestro lastimado México, liberando a todos los presos políticos y de conciencia, cesando la persecución política judicial en contra de cientos de mexicanos y borrando los antecedentes penales de cientos de luchadores sociales, cuyo delito ha sido luchar por la democracia y la vida digna en nuestro país".

Le aclaran a López Obrador que "la amnistía no tiene trabas legales, es un problema esencialmente humano y medirá, en última instancia, la voluntad política y el grado de humanismo de quienes aspiran a gobernar nuestro país".

Firmaron la carta más de 500 luchadores sociales, académicos, periodistas y familiares de presos políticos, así como numerosas instituciones y organizaciones sociales, entre ellas el Comité Cerezo México, el Centro Miguel Agustín Pro Juárez, la Red Todos los Derechos para Todos -formada por 85 organizaciones-, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, la Universidad Iberoamericana y el Tecnológico de Occidente.

El proyecto de Ley de Amnistía Federal elaborado por esas instituciones y personas contiene siete artículos y tres transitorios.

El artículo primero estipula: "Se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, ante los Tribunales de la Federación, con el propósito de alterar o modificar, ejerciendo el derecho humano a la protesta o por vía violenta, la estructura política del Estado mexicano o el orden social establecido o porque los delitos que se les imputen se encuentren vinculados con dicho móvil".

El artículo 3 indica que, en cumplimiento de esta ley, "las autoridades judiciales cancelarán las órdenes de aprehensión pendientes; las administrativas...

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