La sentencia contra Aristegui, castigo a la opinión

AutorJenaro Villamil

El 28 de octubre de este año el juez quincuagésimo séptimo de lo Civil, Odilón Centeno Rendón, dictó sentencia en contra de la periodista Carmen Aristegui, a quien acusó de "excederse en su libertad de expresión y de información causando un daño a los derechos de personalidad, honor y prestigio" del presidente del Grupo MVS, Joaquín Vargas Guajardo, en el prólogo del libro La Casa Blanca de Peña Nieto.

La sentencia concluyó que Aristegui causó "un daño en el patrimonio moral" de Joaquín Vargas y condenó a la exdirecto-ra de la Primera Emisión de MVS Noticias a publicar y divulgar "un extracto del presente fallo" en "todas y cada una de las ediciones y publicaciones subsecuentes" del libro editado por Penguin Random House. Consultados por Proceso, los especialistas Alfredo Figueroa, exconsejero electoral, y Leopoldo Maldonado, de la organización Artículo 19, consideran que esta sentencia configura una "violencia institucional" no sólo contra Aristegui, sino contra todo aquel periodista que critique a políticos o personajes con proyección pública, como es el caso del propio Joaquín Vargas, además de que el juez capitalino va en contra de los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de "daño moral", "real malicia" y "derecho a la intimidad", confundiendo deliberadamente estos términos.

Entre los argumentos que el juez Centeno dio como válidos para considerar que Aristegui dañaba el patrimonio moral de Vargas relató que la periodista opinó que el presidente de MVS aceptó "el papel de instrumento para asestar una púnalada por cobardía", que se "derrumbó mo-ralmente", que "sucumbió a presiones del poder" y que a cambio del despido de ella y de su equipo de MVS obtuvo fallos favorables en el litigio que tenía con Televisa por el tema del must carry y del must offer, y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes relativos a sus concesiones en la banda de 2.5 Ghz.

El juez calificó de "falsos" los argumentos de que los fallos a favor del must carry y del must offer tuvieran relación con el despido de Aristegui, ocurrido en marzo de 2015, porque "dicho beneficio no fue concedido mediante sentencia alguna, sino con motivo de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, por virtud del cual los concesionarios de televisión abierta se encuentran obligados a permitir de manera gratuita a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal".

El juez afirmó que el contenido del artículo octavo transitorio garantiza el must carry y el must offer. Sin embargo, pasó por alto que en su texto Carmen Aristegui no hacía referencia a la reforma...

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