Sobre "Siete gasoductos no operan, pero benefician a empresarios..."

De Katya Puga Cornejo

Señor director:

Pese a los señalamientos que nada prueban, pero que lastiman y ofenden mi vocación de servidora pública, no desmentí la nota intitulada A la Semamat, una funcionaría acusada de amañar consultas (Proceso 2198,16 de diciembre de 2018). Sin embargo, dado que se reiteran las afirmaciones en el artículo Siete gasoductos no operan, pero benefician a empresarios, políticos y funcionarios (Proceso 2207,17 de febrero de 2019), me permito hacer las siguientes aclaraciones:

  1. Como subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de la Semarnat no soy responsable de realizar la consulta del proyecto Tren Maya. Preciso que los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en materia federal, y la consulta pública, previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y conforme al Reglamento Interior de la Semarnat, corresponderán a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, y a la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia. La consulta a comunidades indígenas, por su parte, corresponderá a la autoridad responsable del proyecto, en coordinación con las autoridades competentes.

  2. Con relación a los siete gasoductos aludidos en el artículo, preciso que las resoluciones en materia de impacto social de cuatro gasoductos fueron emitidas en 2017, cuando yo ya había concluido mi encargo en la Secretaría de Energía. Me refiero a los siguientes casos: Gasoducto Tula-Villa de Reyes, Gasoducto La Laguna-Aguascalientes, Gasoducto Villa de Reyes-Aguascalientes-Guada-lajara, y Gasoducto Sur de Texas-Tuxpan.

  3. Respecto a los gasoductos Tuxpan-Tula y Samalayuca-Sásabe fui responsable de emitir resolutivos en materia de impacto social que tuvieron como objetivo, conforme a la Ley de Hidrocarburos, señalar recomendaciones para prevenir y mitigar impactos sociales negativos por la realización de los proyectos, e identificar la procedencia de la consulta previa, libre e informada. En el primer caso, preciso que el desarrollo de la consulta ya no me correspondió, toda vez que concluí mi encargo en la Sener en septiembre de 2016, y la consulta previa se realizó en el último trimestre de ese año y durante 2017 y 2018. En el segundo caso...

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