Subterráneo / Aplausos merecidos

Hace tiempo ya que he querido escribir un artículo elogioso sobre Andrés Manuel López Obrador, pero sólo ahora, con la iniciativa de ley para despenalizar la difamación y la calumnia al derogar los artículos 214 al 219 del Código Penal en vigor, me ha dado la oportunidad de hacerlo.

Los amables lectores que siguen esta columna saben que he criticado al político tabasqueño en innumerables ocasiones. Son tantas que yo mismo me decía: con tantas cosas que hace AMLO ¿por qué no hace siquiera una bien y me permite aplaudirlo?

El sábado pasado mi deseo quedó satisfecho cuando leí que en su conferencia de prensa de esa madrugada, señaló que "las posibles consecuencias imprecisas, excesivas o falsas que puedan tener la opinión, la crítica o la información, no deben resolverse frente a un Ministerio Público o un juez penal. Los abusos o excesos que puedan darse en la opinión y la crítica, tienen que dirimirse en el marco del derecho civil, pues a dichos excesos es imposible darles un carácter propiamente criminal".

La reforma tiene clara dedicatoria a los medios de comunicación: "Consideramos -añadió López Obrador-, que debe desterrarse todo vestigio legal que favorezca la lógica de la mordaza, para que la ley fortalezca el florecimiento de la transparencia, la información, la crítica y el debate de las ideas".

Sus palabras me merecen un solo comentario: ¡Bravo!

RAZONES

Como los elogios requieren justificación tanto o más que las críticas, debo recordar que las leyes sobre la difamación y la calumnia eran dos viejos dinosaurios que nacieron con el Código Penal del 1871, o sea hace casi un siglo y tercio. La desidia del legislador, que los conservó de un código a otro más por costumbre que por convicción, los mantuvo con vida aunque se los aplicara tan rara vez que varias veces se los dio por muertos. En el año de 1991 una reforma impuesta al Código Civil les insufló nueva vida.

Resulta que antes de esa fecha la indemnización que una persona podía exigir en reparación por un "daño moral" que hubiera recibido -como cuando era difamada-, no podía exceder de la tercera parte del monto que pudiera probar. Si podía probar daños por mil pesos, entonces no podía aspirar a una indemnización mayor de 333 pesos. Por desgracia en 1991 las cosas cambiaron y la ley civil dejó de señalar límite al monto de lo que podía exigirse: si los daños eran por mil pesos, podía demandar por otros mil o por un millón, daba igual.

En un principio la reforma no pareció tener...

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